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reclusa.
2ª Organizar y dirigir la Catequesis, explicar el Evangelio en la Misa de los domingos y días de precepto, y dar charlas sobre
temas de dogma, moral o formación humana.
3ª Administrar los Sacramentos e inscribir en el libro correspondiente los datos relativos a bautismos, matrimonios y
defunciones acaecidos en el Establecimiento, sin perjuicio de que, por medio del Director, se dé cuenta al Registro Civil y al
Párroco para las inscripciones legales.
4ª Visitar a los internos a su ingreso en el Establecimiento y dedicar, al menos, un hora al día para recibir en su despacho a
aquellos que deseen exponerle las dudas y problemas que les afecten.
5ª Acudir al establecimiento cuando fuere requerido por el Director o quien haga sus veces y despachar con él para darle
cuenta de la marcha de las actividades que tiene a su cargo.
6ª Organizar y dirigir la documentación administrativa de la Capellanía, los inventarios de objetos sagrados y de culto, y,
remitir al Centro directivo los partes, informes y estadísticas que éste le ordene.
SECCIÓN 13. De los Profesores de Educación General Básica
Artículo 294.
1. Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias son los
encargados, en primer término, de la instrucción y educación de los internos.
2. Tendrán específicamente a su cargo:
1ª Organizar las unidades docentes, redactar los programas de las distintas áreas educativas de acuerdo con los ciclos
establecidos y, teniendo en cuenta la unidad básica del curso, dirigir las enseñanzas de conformidad con los preceptos
reglamentarios.
2ª Llevar libros de matrícula de alumnos, las fichas y registros escolares y la documentación necesaria que se derive de la
aplicación de los medios y técnicas en la evaluación de los alumnos.
3ª Someter a los internos a las pruebas necesarias a su ingreso en la escuela para diagnosticar el nivel de enseñanza que
poseen y clasificarlos en el ciclo que corresponda cursar.
4ª Facilitar a los Equipos de Observación y de Tratamiento los informes que les sean solicitados.
5ª Promover y supervisar las actividades culturales.
6ª Cooperar en la programación, realización y supervisión de las actividades gimnásticas y deportivas.
7ª Promover y dirigir los programas de extensión cultural que se aprueben con carácter extraescolar.
8ª Organizar y dirigir los servicios de biblioteca colaborando con el Equipo de Observación y de Tratamiento en la
selección de las publicaciones con destino a los internos, atendiendo a las peculiaridades de éstos y a los fines del
tratamiento.
9ª Proponer al Administrador la adquisición del material necesario para atender la escuela y biblioteca.
10. Informar al Director de la marcha de estos servicios y de las necesidades que hubiesen en ellos.
11. Dar cuenta a la Inspección de los Servicios de Cultura y Deportes de las autorizaciones concedidas a los internos para
cursar estudios medios o superiores, así como del resultado de los exámenes que realicen.
12. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento y las que resulten de las disposiciones e instrucciones
que en materia de su competencia reciban de la Dirección General.