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Artículo 295.
En el caso de que, por la importancia del Establecimiento, número de internos, o por la necesidad de impartir el tercer ciclo
en la Educación Permanente de Adultos, existieran tres o más Profesores, el más antiguo ostentará el cargo de Director de
la Unidad Docente.
SECCIÓN 14. De los Educadores
Artículo 296.
Los educadores, funcionarios de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias con una capacitación específica para tal
función, como colaboradores directos e inmediatos de los equipos de observación y de tratamiento, realizarán las tareas
complementarias que con respecto o observación y tratamiento se señale en cada caso, especialmente las siguientes:
1ª Atender al grupo o subgrupo de internos que se les asigne, a quienes deberán conocer lo mejor posible, intentando
mantener con ellos una buena relación personal, y a los que ayudarán en sus problemas y dificultades durante su vida de
reclusión, intercediendo, presentando e informando ante la Dirección del Establecimiento sus solicitudes o pretensiones.
2ª Constituir progresivamente la carpeta de información personal sobre cada interno del grupo o subgrupo que tenga
atribuido que se iniciará a partir de una copia del protocolo del mismo, que se les entregará en el primer momento, y que
completarán posteriormente día a día con todo tipo de datos que obtenga.
3ª Practicar la observación directa del comportamiento de los mismos, con arreglo a las técnicas que se determinen,
emitiendo los correspondientes informes al Equipo y en cuantas ocasiones se les soliciten.
4ª Colaborar con los especialistas miembros del Equipo, cumpliendo las indicaciones y sugerencias de los mismos en orden
al acopio de datos de interés para cada uno de ellos y realizando las tareas auxiliares que se les indiquen con respecto a la
ejecución de los métodos de tratamiento.
5ª Asistir a las reuniones periódicas cuyo programa fijará el Subdirector‐Jefe del Equipo, y despachar con éste y con los
especialistas cuantas veces se les requiera.
6ª Organizar y controlar la ejecución de las actividades deportivas y recreativas de los internos.
7ª Cumplir cuantas tareas se les encomiende por sus superiores referentes a su cometido.
Artículo 297.
Excepcionalmente la Dirección del Establecimiento podrá ordenar a los Educadores la colaboración con el Profesor de
Educación General Básica en la labor de instrucción cultural, así como, en los Establecimientos de régimen abierto, con los
Asistentes Sociales en la solución de los problemas laborales derivados de la colocación de los internos en puestos de
trabajo extrapenitenciario.
Artículo 298.
Los Educadores, mientras desempeñan tal puesto de trabajo, están excluidos de funciones de régimen interior del
Establecimiento. Si tuvieren conocimiento de faltas reglamentarias, salvo aquéllas que constituyan delito o pongan en grave
peligro el orden general o la seguridad del Establecimiento, actuarán con un criterio de discrecionalidad tratando de
armonizar su deber de funcionarios con el fin principal del tratamiento y la correspondencia a la confianza que hayan
depositado en ellos los internos.
Artículo 299.