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Ingresado un interno en un Establecimiento y cumplida la fase de aislamiento sanitario, el Educador que dirija el grupo a
que haya sido asignado, le informará de las peculiaridades del centro, así como de su régimen y vida en el mismo.
Artículo 300.
1. El Educador adscrito al servicio de observación resumirá la información obtenida del expediente del observado y la
aportada por los diversos servicios o funcionarios del Establecimiento y la entregará al Subdirector juntamente con la
resultante de sus propias entrevistas y observaciones con el interesado.
2. Estas funciones se entenderán sin perjuicio de las tareas específicas que habrá de realizar respecto a los penados que
cumplan condena en el Centro.
SECCIÓN 15. De los Asistentes Sociales
Artículo 301.
Los Asistentes Sociales realizarán las tareas siguientes:
a) Entrevistarse con los internos observados o tratados, con sus familiares y en general con las personas que los conozcan,
trasladándose si es necesario al domicilio de los mismos, recogiendo por todos los medios a su alcance la mayor
información periférica posible acerca de aquéllos.
b) Escribir solicitando datos sobre los internos a familiares o personas de la localidad donde hayan vivido, Centros o
Empresas donde hayan permanecido o trabajado, y en general a quienes puedan proporcionar información para el estudio
de su personalidad.
c) Emitir el informe propio de su especialidad y aportarlo a las reuniones del Equipo, así como cuando se les solicite por la
Dirección del Establecimiento.
d) Asistir como Vocales a las reuniones de los Equipos de Observación y de Tratamiento, participando en sus acuerdos y
actuaciones.
e) Colaborar en la ejecución de los méritos de tratamiento, en especial por medio de métodos sociales.
f) Gestionar a los internos del Establecimiento la ayuda que precisen en asuntos propios o referentes a su familia.
g) Recoger la documentación de la información obtenida en el desempeño de su función, archivándola y custodiándola en
su departamento.
h) Mantener las relaciones profesionales adecuadas con los demás Asistentes Sociales que trabajen en Instituciones
Penitenciarias y sobre todo con la Comisión de Asistencia Social.
i) Cumplir cuantas tareas se les encomienden por el Director o el Subdirector‐Jefe del Equipo dentro del campo
estrictamente profesional.
Artículo 302.
En el caso de nombrarse, por necesidades del Servicio, más de un Asistente Social para un Equipo de Observación o de
Tratamiento, solamente uno de ellos actuará como Vocal del mismo, designándole el Organismo de la Comisión de
Asistencia Social que corresponda.