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SECCIÓN 16. De los Jefes de Centro
Artículo 303.
Son tareas específicas de los funcionarios que ocupen Jefaturas de Centro:
1ª Controlar los desplazamientos de internos de unas dependencias a otras, cuidando que se mantenga adecuadamente
la clasificación interior.
2ª Llevar la documentación, libros y ficheros de la oficina de Jefatura de Servicios, así como los partes de recuento,
requisas y cacheos.
3ª Organizar o, en su caso, proponer al Jefe de Servicios los equipos de internos que hayan de efectuar trabajos o
reparaciones señalando el funcionario que deba hacerse cargo de los mismos.
4ª Cumplir cuantas tareas le encomiende el Jefe de Servicios conforme a su categoría, adoptando cuando aquél no esté
presente las medidas indispensables para mantener el orden, dándole cuenta de las mismas.
5ª Cuidar que los funcionarios hagan entrega de las llaves de los dormitorios y locales que no hayan de ser
inmediatamente utilizados, guardándolas en el lugar adecuado.
SECCIÓN 17. De las distintas Unidades de Servicio
A. De las Unidades de Servicio en las oficinas de Dirección, Régimen y Administración
Artículo 304.
Teniendo en cuenta la distinta complejidad y peculiaridades del Centro Penitenciario de que se trate, las tareas que se
deriven de la realización de los cometidos descritos en el título IX de este Reglamento, se distribuirán con arreglo a un plan
organizado, entre distintas Unidades o puestos de trabajo, cuyas funciones determinarán, en cada caso, los Directores de
los Centros respectivos.
B. Unidades de servicio de acceso
Artículo 305.
1. Serán consideradas unidades de acceso la puerta principal y cualquier otra entrada de personas o vehículos al interior
del establecimiento.
2. Cada unidad de acceso estará integrada por la puerta y los locales o dependencias anejos a la misma.
3. El funcionario encargado de la Unidad de acceso tendrá las siguientes funciones:
a) Atender la vigilancia de la Unidad, efectuar personalmente las operaciones de apertura y cierre, conservando en todo
momento las llaves en su poder, y hacer entrega de las mismas al Jefe de la Guardia exterior o al Jefe de Servicios según
proceda, cuando, finalizada la jornada, deba cerrarlas conforme al horario establecido.
b) Identificar a toda persona que haya de entrar en el establecimiento, comprobando la oportunidad o autorización para
hacerlo, y recoger la documentación de quienes sean ajenos al mismo, conservándola en su poder hasta la salida.