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D. Unidades de servicio de patios
Artículo 308.
1. Cada patio del Establecimiento puede considerarse como Unidad de servicio juntamente con los locales o dependencias
a los que sirva de acceso y que no estén adscritos a otra Unidad.
2. El funcionario encargado del patio tendrá las siguientes obligaciones:
a) Controlar a los internos que permanezcan en el mismo, conociendo en todo momento su contingente.
b) Impedir la entrada o salida de internos, salvo que se encuentren expresamente autorizados para ello o que se haga
cargo de aquéllos otro funcionario.
c) Observar la conducta de los internos, procurando conocerles personalmente y, dentro de sus atribuciones, atender o
cursar sus peticiones.
d) Informar al superior jerárquico de cualquier novedad que se produzca y en general, proporcionar las informaciones que
le sean requeridas sobre el comportamiento de los internos.
e) Velar por el orden y limpieza en todas las dependencias de la Unidad.
f) Practicar los cacheos, requisas y registros que estime necesarios o que se le ordenen, con el fin de lograr un mejor
control y seguridad de la Unidad.
g) Cumplir las indicaciones que les hagan los encargados de las Unidades y cualquier otra tarea relacionada con este
servicio que les encomienden sus superiores jerárquicos.
E. Unidades de servicio en galerías
Artículo 309.
1. Las Unidades de servicio en galerías o departamentos comprenderán una o varias de estas dependencias cuando su
proximidad o las necesidades del servicio así lo requieran.
2. Al frente de las mismas figurará un funcionario como encargado y de él podrán depender otros que desempeñarán las
tareas complementarias correspondientes.
3. Los funcionarios encargados de estas Unidades tendrán las siguientes obligaciones:
a) Llevar relación actualizada de los internos albergados en la Unidad, con anotación de la celda o puesto ocupado y de las
circunstancias regimentales que a ellos se refieran.
b) Conocer a los internos de la Unidad, informar sobre su comportamiento y atender o cursar sus peticiones según
corresponda.
c) Autorizar mediante la correspondiente orden escrita las salidas de internos y diligenciar las entradas de éstos en la
Unidad.
d) Velar por la limpieza y conservación de locales, mobiliario, equipo y utensilio de los internos, practicando a tal efecto
las inspecciones necesarias.
e) Cuidar de que los restantes funcionarios de servicio en la Unidad cumplan eficiente y puntualmente las tareas que
tengan asignadas e instruirles en la ejecución de las mismas.
f) Comunicar al superior inmediato, mediante el correspondiente parte por escrito, cualquier incidencia o irregularidad