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ocurrida, así como dejar constancia escrita del movimiento de internos y de las incidencias del servicio para conocimiento
del funcionario de relevo.
Artículo 310.
Los funcionarios adscritos a estas Unidades y que actúen bajo la dependencia de los encargados de las mismas tendrán las
obligaciones siguientes:
a) Controlar el movimiento de internos, conociendo en cada momento el contingente de los mismos.
b) Conservar en su poder las llaves correspondientes, practicando personalmente las operaciones de apertura y cierre de
puertas.
c) Impedir las entradas y salidas de internos mientras no tengan constancia evidente de la autorización para hacerlo o
reciban las órdenes oportunas de sus superiores jerárquicos.
d) Observar la conducta de los internos, conocerles personalmente y proporcionar las informaciones que sobre los
mismos les sean requeridas.
e) Practicar cacheos, requisas y registros que estimen necesarios o se les ordenen.
f) Cumplir las indicaciones que les hagan los encargados de las Unidades y cualquier otra tarea relacionada con este
servicio que les encomienden sus superiores jerárquicos.
F. Unidades de servicio en Enfermería
Artículo 311.
A efectos del servicio, la Enfermería constituye una Unidad integrada por las salas y habitaciones para enfermos, comedor,
sala de reconocimiento, despachos médicos, botiquín, patio y, en general, cuantas dependencias relacionadas con la
asistencia sanitaria estén ubicadas en una galería o departamento del Establecimiento.
Artículo 312.
Al funcionario de servicio en Enfermería le corresponden las obligaciones que en el artículo 309 se atribuyen a los
encargados de galerías o departamentos, teniendo además estas otras:
a) Cuidar de que los enfermeros e internos auxiliares desempeñen puntual y fielmente sus cometidos.
b) Velar por la conservación del material sanitario y porque se efectúen las curas, se administren los medicamentos, se
distribuyan las comidas y se realicen las demás actividades en la forma prescrita por el Médico.
c) Impedir que se extraigan medicamentos, comidas, ropas u otros efectos, o que sean facilitados a los enfermos sin
autorización del facultativo.
d) Proceder a reducir a los enfermos agitados, solicitando las ayudas que precisen, en tanto dure el estado de agresividad.
Artículo 313.
Si en el Establecimiento hubiera Comunidad de Religiosas, a ellas estará encomendado especialmente el cuidado de los
enfermos, así como la preparación y reparto de comidas, la distribución de medicamentos, la conservación de ropas y
utensilio y el servicio de lavado, higiene y aseo. En tal caso el funcionario encargado limitará sus actividades al
cumplimiento de las restantes obligaciones que le están atribuidas.