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Artículo 314.
Cuando resultare necesario para el servicio, podrán adscribirse otros funcionarios al servicio de Enfermería, debiendo
actuar como ayudantes del encargado de ésta y cumplir las obligaciones que en el artículo 310 se asignan a los funcionarios
de galerías o departamentos.
G. Unidades de servicio en cocina
Artículo 315.
1. La Cocina es una Unidad en la que se integran las dependencias, los almacenes, fregaderos y patios correspondientes,
así como los locales anexos relacionados con sus tareas específicas.
2. El control de la Unidad será desempeñado por un funcionario cuyas obligaciones serán las siguientes:
a) Conocer y controlar en todo momento a los internos destinados a la Unidad, observando el comportamiento de los
mismos y cuidar de que desempeñen adecuada y puntualmente sus tareas.
b) Practicar, a la hora señalada, la extracción de víveres correspondientes al racionado diario, efectuando la operación
conjuntamente con el funcionario que tenga a su cargo el almacén y comprobando que la cantidad y calidad de los artículos
se ajusta a la hoja del racionado, de lo que firmará la recepción y conformidad.
c) Impedir el acceso a la Unidad a internos extraños a la misma, y autorizar la salida de los que figuren a su cargo,
asegurándose de que quedan controlados.
d) Conservar en todo momento las llaves de la Unidad, especialmente de la despensa en que se guarden los artículos del
racionado, realizando personalmente la apertura y cierre de puertas.
e) Controlar la elaboración y distribución de las comidas, subsanando, en cuanto sea posible o le esté autorizado, las
anomalías que se produzcan.
f) Cuidar muy especialmente de la limpieza de las dependencias, la de los internos y sus ropas, y la del utensilio y menaje
de la cocina así como velar por el orden debido en la Unidad.
g) Poner en conocimiento de sus superiores, mediante los correspondientes partes, las novedades que se produjesen, e
informar cuando sea requerido sobre el comportamiento de los internos de la Unidad.
h) Practicar los cacheos y requisas que estime necesarios o que se le ordenen y, en general, realizar cualquier otra tarea
que se le encomiende en relación con este servicio.
H. Unidades de servicio en comunicaciones y visitas
Artículo 316.
1. El servicio de comunicaciones orales y escritas constituye una Unidad a cargo de un funcionario, del que podrán
depender los funcionarios que requiera el eficaz cumplimiento de las tareas.
2. El funcionario encargado de esta Unidad tendrá las obligaciones siguientes:
a) Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las órdenes de la Dirección
del Establecimiento referentes a este servicio.
b) Organizar y llevar convenientemente actualizada la documentación administrativa relativa al servicio y que en cada
caso se determine, efectuando las anotaciones correspondientes, así como facilitar la información que sobre tales datos se