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le requiera.
c) Cuidar del orden y disciplina en la Unidad, comunicando al superior jerárquico las novedades o incidentes que tengan
lugar en la misma.
d) Atender e informar a los visitantes, dentro de sus atribuciones o de las que le hayan sido delegadas.
Artículo 317.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, el funcionario encargado de la Unidad, realizará por sí o en su
caso, controlará la ejecución por los funcionarios que de él dependan, de las siguientes tareas:
a) Confeccionar las relaciones de personas que soliciten comunicar, comprobando que reúnen las condiciones para poder
hacerlo.
b) Organizar y controlar la entrada de los visitantes, procediendo a su identificación y a la recogida y devolución de
documentos.
c) Vigilar la celebración de comunicaciones, interviniéndolas en los casos previstos por las disposiciones legales y
reglamentarias, y proponer la suspensión al Jefe de servicios, cuando proceda con arreglo a las citadas normas.
d) Cuidar de que los comunicantes se comporten con la debida corrección y dar cuenta al encargado de la Unidad cuando
observe cualquier anormalidad en el desarrollo de la visita.
Artículo 318.
En relación con la intervención de las comunicaciones escritas, corresponde al encargado de la Unidad ejecutar o, en su
caso, controlar la realización por los funcionarios que de él dependan, de las siguientes tareas:
a) Recoger, a la hora señalada, la correspondencia depositada por los internos, rechazando aquella cuyo curso no
corresponda legalmente.
b) Conocer el contenido de los escritos cuando proceda, conforme a lo dispuesto en las leyes y reglamentos.
c) Anotar en los libros de registro toda la correspondencia que expidan o reciban los internos.
d) Cuidar de que la correspondencia recibida, una vez registrada, sea entregada personalmente a los destinatarios, previa
comprobación de que no contiene sustancias u objetos no autorizados o bien entregarla al funcionario del departamento
para que la haga llegar en la misma forma a los interesados.
e) Hacer entrega al encargado de la Unidad o al Director según proceda, de los escritos interceptados con arreglo a las
normas vigentes.
I. Unidades de servicio en ingresos y salidas
Artículo 319.
1. La Unidad de ingresos y salidas está integrada por las dependencias y los locales en los que permanecen los internos a
su ingreso o salida del Establecimiento con el fin de proceder al registro de los mismos y de sus ropas y enseres; a la
recogida del dinero, valores, joyas, documentación y objetos no autorizados en el interior de que sean portadores, o a la
devolución de los mismos en el caso de salida. A dicha Unidad corresponden asimismo los locales donde se guardan,
provisional o definitivamente, los referidos objetos y, en general, cualquier dependencia relacionada con este servicio.
2. Son obligaciones del funcionario encargado de la Unidad:
a) Hacerse cargo de los internos que ingresen, previa comprobación por el funcionario designado para ello de la