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documentación de que sea portadora la Fuerza pública; así como de los que vayan a salir del Establecimiento y que le sean
entregados por el funcionario correspondiente. En uno u otro caso, los distribuirá en las celdas o locales, siguiendo en lo
posible los criterios de clasificación penitenciaria establecidos.
b) Efectuar el registro personal de los internos que ingresen o salgan del Establecimiento, así como de sus ropas, maletas
y objetos de que sean portadores.
c) Recoger a los ingresados el dinero, alhajas y valores y custodiarlos hasta que haga su entrega al Administrador,
facilitando a los internos el recibo provisional que será canjeado por el definitivo que extienda éste.
d) Recoger y custodiar ordenadamente las ropas, maletas y objetos cuya posesión no se autorice a los internos durante su
permanencia en el Establecimiento, y hacer entrega a los que salgan de los objetos recogidos y depositados en la Unidad,
diligenciando para ello los libros y fichas necesarias.
e) Recabar del Administrador para su entrega a los que salgan del Establecimiento, el dinero, valores y joyas depositados
en la Administración, previa presentación del correspondiente recibo.
f) Procurar, cuando la Unidad esté dotada de los medios adecuados, que todos los ingresados se duchen
convenientemente, retirándoles las ropas que no estén debidamente limpias y haciéndoles entrega de las que la
Administración facilite para estos casos.
g) Entregar a los internos que ingresen el equipo o la parte del equipo almacenado en la Unidad y, en su caso, recoger a su
salida los que corresponda.
h) Acompañar a los internos que ingresen, una vez efectuado el registro, hasta que se haga cargo de ellos el funcionario
que deba ordenar su ingreso en las galerías o departamentos que correspondan.
i) Hacer entrega de los internos que salgan del Establecimiento al funcionario que haya de tomar las huellas y diligenciar
las órdenes u hojas de salida.
j) Informar al Jefe de Servicios de cualquier anomalía que observe y de cualquier incidencia que ocurra en el desarrollo de
este servicio.
k) Entregar al interno que ingrese la cartilla o folleto informativo general a que se refiere el art. 133.
J. Unidades de servicio en recepción y salida de paquetes y encargos
Artículo 320.
1. La unidad de recepción y salida de paquetes y encargos estará integrada por los locales donde estén ubicadas las
ventanillas al público y las dependencias o almacenes donde se efectúe el registro de envíos y salidas de objetos y donde se
guarden los mismos hasta su entrega a los interesados.
2. Son obligaciones del funcionario encargado de esta Unidad:
a) Llevar la relación actualizada de los internos del Establecimiento, en la que conste la galería o departamento en que se
encuentren y las peculiaridades regimentales que puedan afectar al servicio.
b) Organizar la recogida de paquetes en las ventanillas del público, anotando en los libros el nombre del destinatario, y el
nombre, domicilio y número del documento de identidad de quien los entrega.
c) Solicitar de las personas que hagan entrega de paquetes que presenten una relación detallada del contenido de los
mismos con el fin de rechazar en el acto los objetos no autorizados en el Establecimiento.
d) Organizar la recogida en el Establecimiento de los paquetes y encargos que, debidamente autorizados, remitan los
internos, y custodiarlos ordenadamente hasta que sean recogidos por los destinatarios o sean entregados en Correos o a
Agencias de transportes.