Página 95 de 125
e) Registrar minuciosamente por sí o auxiliado de los funcionarios adscritos a la Unidad, el contenido de todos los
paquetes y encargos que reciban o remitan los internos.
f) Hacer entrega de los paquetes recibidos a los internos a quienes vengan destinados, cuidando de que firmen en el libro
correspondiente, donde constará el nombre del remitente.
g) Dar cuenta al superior jerárquico de cualquier novedad que ocurra en el servicio.
K. Unidades de servicio en obras y reparaciones
Artículo 321.
1. Comprenderá este servicio el control y vigilancia de locales y almacenes donde se guarden materiales y herramientas
para obras de conservación y reparaciones, la vigilancia de los internos que intervengan en ellas y el control de los mismos.
2. Son obligaciones del funcionario encargado de este servicio:
a) Despachar con el Administrador para recoger los partes de averías entregados por los Jefes de Servicios y los
promovidos por el propio Administrador como consecuencia de sus observaciones o de las indicaciones del Director.
b) Controlar a los internos que efectúen las distintas reparaciones y las obras de adecentamiento y mejora, conocer sus
cualidades y laboriosidad, e informar sobre ellos cuando sea requerido.
c) Solicitar del Administrador los materiales y piezas necesarios, así como las herramientas y útiles con que hayan de
trabajar los internos.
d) Ejercer el control sobre dichas herramientas y materiales y sobre los locales donde se guarden.
e) Solicitar del Director el nombramiento de internos especialistas en los diversos oficios relacionados con obras y
reparaciones e informar de los que sean sometidos a prueba a efectos de nombramiento definitivo.
L. Unidades de servicio en economato
Artículo 322.
El economato, con sus almacenes, depósito de víveres y oficinas, constituye una Unidad de servicio al frente de la cual
figurará en su caso, un funcionario, auxiliado por otros si resultare necesario, que se encargará de todo lo referente al
orden interior de la Unidad, almacén y venta de artículos autorizados, así como de conservar en su poder y llevar
ordenadamente la documentación correspondiente y los libros del economato, conforme a lo prescrito en este
Reglamento.
El funcionario encargado del economato estará particularmente obligado a:
a) Llevar bajo la dirección y fiscalización del Administrador, cuando éste no lo haga por sí mismo, los libros de contabilidad
y el de reconocimiento sanitario de los artículos.
b) Conservar en su poder la documentación, tanto la que se genere en el economato como la que le facilite el
Administrador por los pagos que éste realice.
c) Rendir la cuenta bimensual, cuyos documentos firmará conjuntamente con el Administrador y el Director.