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LL. Unidades de servicio en el departamento de información al exterior
Artículo 323.
El Servicio de información al exterior constituye una Unidad a cargo de un funcionario, el cual tendrá las siguientes
funciones:
a) Llevar, actualizándolo diariamente, un fichero de todos los internos presentes en el Establecimiento, en el que constará
la fecha de ingreso, el departamento donde están clasificados y cuantos datos se consideren de interés para la inmediata
localización y para informes a las personas que se interesen por los mismos.
b) Informar a los familiares sobre los extremos contenidos en el número anterior, así como de los días y horas de
comunicación y de recepción de paquetes y dinero.
c) Indicar a los visitantes las ventanillas de imposición de dinero y encargos así como la de comunicaciones, las oficinas de
Dirección y los días y horas en que puedan ser recibidos por el Director.
d) Recabar, cuando proceda, información a Enfermería, Régimen, Administración y otros servicios acerca de los datos que
deba facilitar a quienes se interesen por los internos.
e) Procurar que el público guarde el debido comportamiento, comunicando cualquier alteración al Jefe de Servicios.
f) Cuidar de la limpieza y aseo de la dependencia.
SECCIÓN 18. De los Ayudantes Técnicos Sanitarios
Artículo 324.
Los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias desempeñarán en los
Establecimientos las tareas propias de su profesión a las órdenes inmediatas de los Médicos, estando particularmente
obligados a:
a) Acompañar al Médico en la visita de enfermería, en la consulta y en el reconocimiento de los ingresos, tomando nota
de sus indicaciones para administrar personalmente los inyectables y demás tratamientos que aquél prescriba.
b) Realizar las curas que con arreglo a su titulación deba realizar.
c) Controlar los medicamentos y material e instrumental clínico‐sanitario cuidando de que no se utilicen otros que los
prescritos por el Médico.
d) Dirigir personalmente las operaciones de desinsectación y desinfección, ateniéndose a las indicaciones que reciba del
Médico.
e) Llevar personalmente la documentación administrativa de la Enfermería y concretamente el archivo de historias
clínicas, libros de reconocimiento, ficheros y demás que el servicio requiera.
f) Acudir inmediatamente cuando sean requeridos por el Director o quien haga sus veces para el ejercicio de sus
funciones.