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SECCIÓN 19. Del personal laboral
Artículo 325.
El personal laboral al servicio de los distintos Establecimientos dependientes de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias se regirá por la Reglamentación Laboral que corresponda y el régimen de la Seguridad Social.
Artículo 326.
Este personal, en el desempeño de sus servicios, dependerá directamente del Director del Establecimiento penitenciario y,
por delegación de éste, del funcionario o funcionarios encargados de los servicios que requieran su utilización de acuerdo
con las obligaciones que les correspondan conforme a su contratación.
Artículo 327.
1. El nombramiento de este personal se hará por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias entre los aspirantes
que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias para el desempeño de la función, y que hayan superado, en su caso, las
pruebas que se establezcan.
2. Las funciones de los demandaderos serán:
a) Recoger del exterior y llevar al Establecimiento penitenciario, o viceversa, paquetes, objetos o encargos autorizados por
la Dirección.
b) Llevar y traer la correspondencia o documentación que los servicios del Establecimiento requieran.
c) Desempeñar las tareas de ordenanza en las dependencias exteriores cuando las anteriores ocupaciones lo permitan.
3. Las funciones del personal laboral restante serán las propias de los servicios para los que fueron contratados.
SECCIÓN 20. Del Delegado de Trabajos Penitenciarios
Artículo 328.
El Director del Establecimiento en el que estén instalados sectores laborales será el Delegado del Organismo Autónomo
«Trabajos Penitenciarios», y orientará, dirigirá y controlará la planificación y desarrollo del trabajo de acuerdo con las
instrucciones recibidas, autorizaciones que se le concedan por el Consejo de Administración o la Gerencia, y normas de
general aplicación.
En relación con la actividad laboral, tendrá las obligaciones siguientes:
a) La organización, dirección y control de las actividades laborales de los internos.
b) Las que le sean de competencia general en la distribución de los servicios, mantenimiento de la disciplina, asignación
de puestos de trabajo y control del estado de los locales, instalaciones y material de los sectores laborales.
c) Representar a «Trabajos Penitenciarios» en la relación de los negocios jurídicos, tráfico mercantil y demás gestiones
que requieran el cumplimiento de las formalidades legales establecidas.
d) Intervenir las cuestiones económicas y administrativas, fiscalizar los libros de contabilidad, conformar los inventarios y
balances, controlar y recibir las adquisiciones y realizaciones de obra.
e) Comunicar directamente con la Gerencia, con urgencia, cualquier incidencia grave, informando y proponiendo cuantos