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asuntos conciernan al trabajo y su desarrollo, así como recibir de la misma comunicaciones e instrucciones y darles
cumplimiento.
f) Presentar un informe trimestral, motivado y fundamentado, sobre el desarrollo de las actividades laborales,
comprensivo de las cuestiones económicas y administrativas y remitir cuantos informes periódicos le sean requeridos.
g) Disponer y controlar el desarrollo y formalización del proceso de ascenso en las categorías profesionales de los
trabajadores y en el cumplimiento de sus obligaciones y derechos laborales y sociales.
h) Actuar, asimismo, como elemento coordinador de los Jefes Administrativos y Maestros de Taller de los distintos
Centros de trabajo, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes emanadas del Director, con quien despachará para informar
sobre el desarrollo del trabajo y recibir las instrucciones sobre el mismo.
En los Establecimientos en que por el volumen de las actividades laborales se considere necesario, existirá, a las inmediatas
órdenes del Director, un Subdirector delegado de la Gerencia de «Trabajos Penitenciarios» designado por la Dirección
General a propuesta de aquella Entidad, el cual asumirá las competencias del Director delegado con exclusión de las
comprendidas en el apartado c) de este artículo.
SECCIÓN 21. Del Administrador‐Interventor de los Sectores Laborales
Artículo 329.
El Administrador, que actuará como Interventor de las actividades económicas de los sectores laborales que dependan del
Establecimiento, estará obligado a cumplir las funciones que se le asignan en el art. 280.
SECCIÓN 22. De los Jefes Administrativos de los sectores laborales
Artículo 330.
1. Los Jefes Administrativos de los sectores laborales dependerán directamente del Director o Subdirector‐Delegado, en
su caso, del establecimiento y actuarán bajo sus órdenes y orientaciones en todo lo referente al trabajo.
Serán sus obligaciones:
a) Despachar con el Director o Subdirector‐Delegado cuantas incidencias surjan en los sectores laborales, proponiéndole,
mediante información razonada, la gestión y realización de cuantos asuntos y sugerencias consideren oportunas para la
planificación y desarrollo del trabajo.
b) Despachar con el Administrador‐Interventor cuantos asuntos se relacionen con el tráfico económico de los sectores
laborales en razón a la competencia que se les confiera.
c) Llevar la contabilidad de las actividades económicas de acuerdo con las disposiciones vigentes y conforme a las
instrucciones que reciban de la Gerencia y organizar y custodiar la documentación administrativa de los talleres, cuidando
del archivo y de los ficheros que el servicio requiera.
d) Comprobar la entrada en almacenes de materias primas, productos fabricados o cultivados y subproductos, firmando la
conformidad con el Maestro del sector laboral, así como autorizar la salida del almacén de los materiales pedidos por los
Maestros de las distintas actividades, haciendo las anotaciones correspondientes en las fichas de fabricación, cultivos y en
las pecuarias, e informando al Administrador‐Interventor de los (sic) su conformidad o reparo.
e) Participar en la adquisición directa, en unión del Administrador‐Interventor, de materias primas, herramientas y utillaje
de pequeña entidad.
f) Llevar al día los expedientes laborales de los internos y personal contratado, y organizar, conforme a los sistemas de
trabajo que se establezcan, un fichero adecuado al control de la productividad; clasificación profesional de los trabajadores