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SERVICIO DE ALIMENTACION
Art. 302.º
La alimentación de los detenidos, presos y penados en todos los Establecimientos
dependientes de la Dirección General de Prisiones, constituirá base suficiente de
conservación de una persona adulta en estado fisiológico y sanitario normales.
La alimentación de los reclusos enfermos tenderá principalmente a la recuperación de
su salud, y se ajustará en todo caso a las prescripciones del facultativo de cada
Establecimiento.
Art. 303.º
La provisión de artículos alimenticios y combustibles en todas las Prisiones cuyo
contingente medio normal alcance a treinta reclusos, se efectuará por el Economato
Administrativo de las mismas, conforme a las prescripciones del presente Reglamento.
En ningún caso, podrá seguirse en estas Prisiones el sistema de entregar a los reclusos
socorros en metálico para proveer a su alimentación.
Art. 304.º
En las Prisiones cuyo contingente medio normal no alcance a treinta reclusos, se
acreditará a éstos un socorro en metálico equivalente al importe de la ración ordinaria para
proveer totalmente a su alimentación.
Los Jefes de estas Prisiones procurarán acordar con centros e institutos benéficos,
sociales o caritativos, de la localidad, el suministro diario de las raciones alimenticias a que
alcance el número de reclusos, mediante el pago del citado importe por ración,
comprendido el pan. Si este alimento no pudiese ser suministrado por las instituciones
expresadas, se adquirirá por separado y se deducirá su importe del precio que se satisfaga
por ración a dichas instituciones.
Estas raciones habrán de ser facilitadas siempre condimentadas y en caliente, y
comprenderán, por lo menos, las dos comidas naturales del mediodía y de la noche. El pago
de las mismas podrá efectuarse por días, semanas, quincenas o meses, y las facturas
correspondientes servirán de justificantes a la cuenta de alimentación de la Prisión
respectiva.
En el solo caso de no ser posible concertar este suministro, bien por no existir tales
instituciones en la localidad, o bien por no poder éstas efectuarlo, se entregará a cada
recluso personalmente el importe en metálico de su ración alimenticia. Esta entrega se
efectuará diariamente por el propio Jefe de la Prisión o funcionario que al efecto designe.
Art. 305.º
Si algún recluso voluntariamente renunciase a recibir el socorro en metálico
expresado en el artículo anterior, podrá hacerlo en el solo caso de contar con medios
conocidos suficientes para atender a su alimentación en buenas condiciones. En tal caso no