Page 109 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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se le acreditará cantidad alguna por tal concepto, y en la cuenta de socorros se deducirá los 
que le hubieren correspondido, haciendo constar, además, tal deducción.  
        En ningún caso y por ningún concepto podrá descontarse a los reclusos cantidad ni 
parte alguna del socorro alimenticio en metálico. Los servicios de demandaduría, barbería y 
cuantos puedan precisar los reclusos de estos Establecimientos, tendrán siempre carácter 
oficial y deberán satisfacerse con cargo a las consignaciones que el Centro Directivo señale.  
Art, 306.º 
En las Prisiones donde el socorro se perciba en metálico, los enfermos a quienes 
el Médico prescriba alimentación especial, recibirán doble cantidad durante los días en que 
fuere necesario dicha alimentación, acreditando este extremo mediante certificación 
facultativa unida a la cuenta.  
Art. 307.º 
Tanto la ración condimentada como el socorro en metálico, se suministrará en 
cantidad doble a las presas o penadas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos. Del 
mismo modo, las que tengan en su compañía hijos menores, conforme a lo preceptuado en 
el artículo 179, percibirán una ración o socorro ordinario para cada uno de ellos.  
Art. 308.º 
 Lo mismo la ración condimentada que el socorro en metálico serán devengados 
por todos los reclusos, tanto en el día de su ingreso en la Prisión, antes de la hora de silencio, 
como en el de su salida, a cualquier hora que ésta se produzca.  
Art. 309.º 
Las raciones diarias condimentadas que se suministren a los reclusos en todas las 
Prisiones, habrán de alcanzar un valor calorico mínimo en relación con el estado físico de 
sanidad o enfermedad de aquéllos, y según que efectúen o no jornadas completas de 
trabajo en Talleres, Granjas o Destacamentos Penales, y, a tal efecto, se establece el valor 
calórico mínimo de las raciones alimenticias que en cada caso hayan de serle suministradas 
en la forma siguiente:  
Reclusos sanos no trabajadores
: dos mil calorías diarias.  
Reclusos enfermos y ancianos, desde sesenta años
: tres mil calorías diarias.  
Reclusos carenciales o tuberculosos
: cuatro mil calorías diarias.  
Reclusos trabajadores en Talleres, Granjas o Destacamentos
: tres mil calorías diarias.  
Art. 310.º
En todas las Prisiones donde se suministren los alimentos por los Economatos 
Administrativos se ajustarán en general, los racionados a la composición y distribución que 
seguidamente se expresa, de forma que sin perjuicio de las variaciones que en su 
preparación o condimentación pudieran establecerse, cada ración contendrá diariamente los 
alimentos y cantidades siguientes.  
Desayuno.
Se compondrá para cada individuo de cien gramos de pan, cinco gramos de 
café tostado, cien gramos de leche natural, quince gramos de azúcar. La leche natural podrá