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se le acreditará cantidad alguna por tal concepto, y en la cuenta de socorros se deducirá los
que le hubieren correspondido, haciendo constar, además, tal deducción.
En ningún caso y por ningún concepto podrá descontarse a los reclusos cantidad ni
parte alguna del socorro alimenticio en metálico. Los servicios de demandaduría, barbería y
cuantos puedan precisar los reclusos de estos Establecimientos, tendrán siempre carácter
oficial y deberán satisfacerse con cargo a las consignaciones que el Centro Directivo señale.
Art, 306.º
En las Prisiones donde el socorro se perciba en metálico, los enfermos a quienes
el Médico prescriba alimentación especial, recibirán doble cantidad durante los días en que
fuere necesario dicha alimentación, acreditando este extremo mediante certificación
facultativa unida a la cuenta.
Art. 307.º
Tanto la ración condimentada como el socorro en metálico, se suministrará en
cantidad doble a las presas o penadas que se hallen encinta o amamantando a sus hijos. Del
mismo modo, las que tengan en su compañía hijos menores, conforme a lo preceptuado en
el artículo 179, percibirán una ración o socorro ordinario para cada uno de ellos.
Art. 308.º
Lo mismo la ración condimentada que el socorro en metálico serán devengados
por todos los reclusos, tanto en el día de su ingreso en la Prisión, antes de la hora de silencio,
como en el de su salida, a cualquier hora que ésta se produzca.
Art. 309.º
Las raciones diarias condimentadas que se suministren a los reclusos en todas las
Prisiones, habrán de alcanzar un valor calorico mínimo en relación con el estado físico de
sanidad o enfermedad de aquéllos, y según que efectúen o no jornadas completas de
trabajo en Talleres, Granjas o Destacamentos Penales, y, a tal efecto, se establece el valor
calórico mínimo de las raciones alimenticias que en cada caso hayan de serle suministradas
en la forma siguiente:
Reclusos sanos no trabajadores
: dos mil calorías diarias.
Reclusos enfermos y ancianos, desde sesenta años
: tres mil calorías diarias.
Reclusos carenciales o tuberculosos
: cuatro mil calorías diarias.
Reclusos trabajadores en Talleres, Granjas o Destacamentos
: tres mil calorías diarias.
Art. 310.º
En todas las Prisiones donde se suministren los alimentos por los Economatos
Administrativos se ajustarán en general, los racionados a la composición y distribución que
seguidamente se expresa, de forma que sin perjuicio de las variaciones que en su
preparación o condimentación pudieran establecerse, cada ración contendrá diariamente los
alimentos y cantidades siguientes.
Desayuno.
Se compondrá para cada individuo de cien gramos de pan, cinco gramos de
café tostado, cien gramos de leche natural, quince gramos de azúcar. La leche natural podrá