Page 110 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 110 de 230 
sustituirse por veinticinco gramos de leche condensada, y en tal caso, si ésta ya lo 
contuviese, no se suministrará azúcar.  
        Este desayuno se suministrará a todos los reclusos sanos y enfermos excepto cuando 
alguno de estos últimos hubiere de sujetarse a prescripción facultativa especial.  
Comida.
Se compondrá, por plaza, de ciento cincuenta gramos de patatas, noventa 
gramos de legumbres, veinticinco gramos de arroz o fideos, veinticinco gramos de carne o 
bacalao, veinte gramos de tocino o aceite y cincuenta gramos de verdura.  
        Los domingos podrá suministrarse una paella compuesta de cien gramos de arroz, 
veinticinco gramos de carne de cordero, veinticinco gramos de pescado fresco o en 
escabeche y veinte gramos de aceite. Esta comida de los domingos se completará con alguna 
cantidad de fruta o galletas tostadas.  
Cena.
Constará, por plaza, de doscientos cincuenta gramos de patatas, cincuenta 
gramos de legumbre, quince gramos de carne o bacalao, veinte gramos de tocino o aceite y 
cincuenta gramos de verdura.  
        Los domingos podrá variarse por trescientos gramos de patatas, cincuenta gramos de 
arroz o fideos, veinticinco gramos de carne y quince gramos de aceite o tocino. Se 
completará, también, con alguna cantidad de fruta o galletas tostadas.  
        Para todas las comidas se proveerá de ajos, cebollas, sal, pimentón y las especias 
necesarias, que cada condimentación requiera, según el gusto y costumbre de cada región, y 
sin que en ningún caso exceda de dos cabezas de ajos, treinta gramos de pimentón y cien 
gramos de cebolla para cada diez plazas. También se suministrará para cada racionado la 
cantidad de combustible necesario según la clase de cocina de cada Establecimiento.  
        Antes de la comida de cada día se entregará a cada recluso y para las dos comidas, una 
ración de pan de peso igual a la establecida para la población civil, sin que pueda exceder de 
cuatrocientos gramos, en ningún caso.  
Art. 311.º
 La Junta de Régimen y Administración de cada Establecimiento, atendiendo al 
clima, costumbres alimenticias de la región y otras causas dignas de tenerse en cuenta, 
establecerá las previsiones necesarias en cuanto a la forma y modos de preparación y 
condimentación de las comidas, así como para que sean éstas suministradas a la población 
reclusa, en condiciones de sanidad e higiene debidas.  
Art. 312.º
Diariamente se efectuará por el Economato de la Prisión la entrega del pan y de 
todos los demás artículos necesarios para la confección de los racionados. Esta entrega se 
efectuará, precisamente, en el almacén del Economato, y en presencia del Director, del 
Administrador, del Médico y de la Religiosa o funcionario encargado de la cocina del