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Cuarta.
Acordar la clase de artículos que deberán expenderse condimentados, las
raciones que puedan hacerse en esta forma y su precio, horas de venta de los mismos y
forma de efectuarlo.
Quinta.
Fiscalizar la marcha administrativa del Organismo, interviniendo directamente
en cuanto a ella afecte.
Sexta.
Resolver todos los asuntos de organización y orden económico, sin perjuicio de
las atribuciones que competen exclusivamente al Director en lo que se refiera al régimen de
la Prisión, o al Administrador como cajero y cuentadante del Economato.
Séptima.
Acordar las gratificaciones del personal recluso del mismo.
Octava.
Examinar y aprobar las cuentas mensuales del Economato que hayan de ser
rendidas a la Superioridad.
Art. 340.º
Estará al frente del despacho para cuanto se relacione con la marcha interna del
Economato un Oficial del Establecimiento, con el carácter de encargado del mismo,
nombrado por la Junta Administrativa, a propuesta del Administrador de la Prisión. Dicho
encargado tendrá las atribuciones que se le señalan en este Reglamento. La destitución del
mismo deberá hacerse, si a ello hubiera lugar, por la propia Junta, a propuesta de uno
cualquiera de sus componentes.
En las Prisiones de Mujeres que hubiera Religiosas corresponderá la función a una de
éstas. Su nombramiento y cese se hará por la Madre Superiora, previo acuerdo de la Junta.
Art. 341.º
Para los servicios mecánicos del despacho, oficina, cocina, limpieza y otros
análogos, se asignará al Economato el personal recluso que sea necesario, elegidos entre los
de mejores antecedentes y conducta y a los que se abonará por su labor, la gratificación que
se acuerde por la Junta.
Queda prohibido en absoluto la estancia en el Economato de cualquier otro recluso que
no pertenezca al mismo.
Art. 342.º
Los componentes de la Junta y el encargado de Economato, serán responsables
individual y colectivamente de las faltas que se cometan en la adquisición y recepción de los
géneros, como igualmente de las que se observen en la conservación y venta de los mismos,
a no ser que justifiquen haber obrado por su parte con todo celo, en evitación de dichas
faltas. En caso de incumplimiento de órdenes, recibidas se exigirán las responsabilidades
consiguientes a los que, por negligencia o mala fe, hayan dado lugar a que las faltas se
cometiesen.