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Art. 343.º
Si algún recluso auxiliar fuese responsable en algún concepto de alguna de las
faltas a que el artículo anterior se refiere, será expulsado del Economato, y si fuese grave la
infracción, se le exigirá responsabilidad subsidiaria, si a ello hubiere lugar, haciéndola
efectiva con el importe de sus gratificaciones, peculio o ahorros, hasta donde alcanzaren y
sin perjuicio de la responsabilidad criminal que pudiese también exigírsele.
Art. 344.º
El encargado del Economato llenará un libro borrador, debidamente autorizado,
en el que hará constar todos los días, bajo su firma, y en una página para cada fecha, los
movimientos de fondos por compras o ventas, los géneros que entren en el almacén y, en
general, toda alteración de efectos o de metálico que ocurra, a fin de que este libro pueda
servir de comprobación en casos de error en la contabilidad general.
Art. 345.º
El Administrador de la Prisión, lo será también del Economato Administrativo,
correspondiéndole en este sentido, además de sus obligaciones como Vocal permanente de
la Junta, las siguientes :
Primera.
Custodiar los fondos pertenecientes al Economato.
Segunda.
Recibir los cupones equivalentes al producto de la venta diaria, que serán
entregados por el encargado del Economato, una vez terminadas las operaciones del día.
Tercera.
Llevar o dirigir la contabilidad por partida doble de cuantas operaciones se
realicen relativas a ingresos y gastos.
Cuarta.
Abonar las facturas que se presenten al cobro, previa autorización del Director,
y el conforme del encargado del Economato.
Quinta.
Presenciar, dirigir y fiscalizar los balances mensuales, cerciorándose de la
veracidad de los mismos, bajo su responsabilidad.
Sexta.
Rendir al Centro Directivo las cuentas mensuales como Administrador‐Cajero.
Séptima.
Cuidar de que se conserven y no se deterioren, sin causa justificada, el
utensilio y enseres.
Octava.
Hacer a la Junta la propuesta de renovación de los mismos.
Novena.
Llevar un libro de expedición de tarjetas de venta, con absoluta separación
entre las que se refieren a los funcionarios y las de los reclusos, con arreglo a los modelos
reglamentarios.
Décima.
Abonar las nóminas mensuales de gratificaciones y premios.
En las Prisiones de Partido donde exista Economato, será Cajero, con las obligaciones
que quedan indicadas y la responsabilidad correlativa, al Funcionario de mayor categoría o
antigüedad escalafonaria.
Art. 346.º
El Médico, como Vocal permanente, girará una visita diaria al Economato,
haciendo constar en el libro destinado al efecto el estado de sanidad en que los artículos se
hallen y que puedan ser éstos consumidos sin perjuicio para la salud.