Page 120 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Cuando no reúnan las condiciones debidas ordenará la suspensión provisional de su 
venta, dando inmediata cuenta al Director, el cual ratificará la orden facultativa, y si lo cree 
necesario, bien para depurar posibles responsabilidades, bien para 1as reclamaciones 
pertinentes a los abastecedores, o por otra causa cualquiera, reunirá con urgencia a la junta, 
a fin de adoptar los acuerdos que fueren precisos.  
Art. 347.º
El Economato se abrirá al despacho y venta todos los días durante las horas que 
acuerde la Junta de Régimen y de Administración, interrumpiéndose el servicio quince 
minutos antes de la distribución de las comidas y durante éstas, haciéndose lo mismo 
siempre que la población reclusa haya de congregarse en actos de formación o servicio de 
carácter general, como la Misa, revistas y otros análogos.  
        Del mismo modo se cerrará el despacho cuando el orden de la Prisión se altere por 
cualquier motivo u ocurra alguna otra causa anormal que lo aconseje, continuando cerrado 
hasta que cesen las causas que determinaron la medida, a juicio del Director de la Prisión.  
Art. 348.º
 Las ventas se realizarán única y precisamente por la ventanilla destinada a tal 
uso, prohibiéndose la aglomeración excesiva de compradores que puedan impedir la rapidez 
en el desecho o causar equivocaciones en las cuentas o entregas de géneros.  
        Los funcionarios deberán hacer sus compras en horas distintas de los reclusos y 
determinadas igualmente por la Junta.  
Art. 349.º 
Tendrán derecho a comprar en el Economato :  
Primero.
 Los reclusos en general.  
Segundo.
 Los funcionarios del Establecimiento o de otras Prisiones de la misma localidad 
que no tuviesen Economato, y sus familias; los funcionarios excedentes forzosos o jubilados 
y los pensionistas.  
Tercero.
 Los Oficiales o Comandantes de la guardia exterior y la tropa a sus órdenes.  
Cuarto. 
La Fuerza Militar de la población, siempre y cuando se halle destacada al sólo 
objeto de la custodia de la Prisión.  
Quinto. 
Los funcionarios de la Dirección General y del Ministerio de Justicia en alguno de 
los Establecimientos de Madrid,  previa justificación de sus cargos.  
Sexto.
 Los Inspectores Regionales y personal a sus órdenes en los pertenecientes a los 
Establecimientos de su residencia oficial.  
Séptimo.
 Los Maestros y Jefes de Talleres y los demandaderos.  
Octavo.
 Las personas, que, sin estar incluídas en los números anteriores, presten algún 
servicio relacionado con el Establecimiento.  
Art. 350.º
 Las básculas, balanzas, pesas y medidas que se utilicen, se hallarán debidamente 
contrastadas por el fiel contraste de la localidad, al que se avisará anualmente en tiempo