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Cuando no reúnan las condiciones debidas ordenará la suspensión provisional de su
venta, dando inmediata cuenta al Director, el cual ratificará la orden facultativa, y si lo cree
necesario, bien para depurar posibles responsabilidades, bien para 1as reclamaciones
pertinentes a los abastecedores, o por otra causa cualquiera, reunirá con urgencia a la junta,
a fin de adoptar los acuerdos que fueren precisos.
Art. 347.º
El Economato se abrirá al despacho y venta todos los días durante las horas que
acuerde la Junta de Régimen y de Administración, interrumpiéndose el servicio quince
minutos antes de la distribución de las comidas y durante éstas, haciéndose lo mismo
siempre que la población reclusa haya de congregarse en actos de formación o servicio de
carácter general, como la Misa, revistas y otros análogos.
Del mismo modo se cerrará el despacho cuando el orden de la Prisión se altere por
cualquier motivo u ocurra alguna otra causa anormal que lo aconseje, continuando cerrado
hasta que cesen las causas que determinaron la medida, a juicio del Director de la Prisión.
Art. 348.º
Las ventas se realizarán única y precisamente por la ventanilla destinada a tal
uso, prohibiéndose la aglomeración excesiva de compradores que puedan impedir la rapidez
en el desecho o causar equivocaciones en las cuentas o entregas de géneros.
Los funcionarios deberán hacer sus compras en horas distintas de los reclusos y
determinadas igualmente por la Junta.
Art. 349.º
Tendrán derecho a comprar en el Economato :
Primero.
Los reclusos en general.
Segundo.
Los funcionarios del Establecimiento o de otras Prisiones de la misma localidad
que no tuviesen Economato, y sus familias; los funcionarios excedentes forzosos o jubilados
y los pensionistas.
Tercero.
Los Oficiales o Comandantes de la guardia exterior y la tropa a sus órdenes.
Cuarto.
La Fuerza Militar de la población, siempre y cuando se halle destacada al sólo
objeto de la custodia de la Prisión.
Quinto.
Los funcionarios de la Dirección General y del Ministerio de Justicia en alguno de
los Establecimientos de Madrid, previa justificación de sus cargos.
Sexto.
Los Inspectores Regionales y personal a sus órdenes en los pertenecientes a los
Establecimientos de su residencia oficial.
Séptimo.
Los Maestros y Jefes de Talleres y los demandaderos.
Octavo.
Las personas, que, sin estar incluídas en los números anteriores, presten algún
servicio relacionado con el Establecimiento.
Art. 350.º
Las básculas, balanzas, pesas y medidas que se utilicen, se hallarán debidamente
contrastadas por el fiel contraste de la localidad, al que se avisará anualmente en tiempo