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oportuno para que practique las operaciones de comprobación, abonándoles sus derechos
con cargo a los gastos generales.
Del mismo modo se facilitará a los Inspectores del Timbre el libre acceso del local del
Economato, cuando lo tuviesen por conveniente, a fin de comprobar y revisar los efectos
timbrados que en el mismo se expendan.
Art. 351.º
Como regla general, podrá expenderse en el Economato todo lo que el recluso
precisa para necesidades verdaderamente legítimas y le puede ser reglamentariamente
permitido, tanto en artículos de consumo como en otra clase de género.
También podrá el Economato proporcionar primeras materias para los «Talleres de
Oficios Varios», que autoriza el artículo 20 del Reglamento de Trabajos Penitenciarios.
Art. 352.º
Se autoriza la venta de vino o de cerveza – nunca las dos cosas a la vez – para los
recluídos, a los que se dará durante la comida del mediodía y de la tarde, en cantidad
máxima de un quinto de litro.
Cuando exista comedor, el vino se despachará en las mesas del mismo, y si no lo
hubiere, lo beberán después de las comidas a presencia de los funcionarios que el Ayudante
designe, los cuales impedirán que algún recluso pueda repetir la ración o cederla a otro
compañero.
Art. 353.º
La autorización que concede el artículo anterior para tomar vino o cerveza en las
comidas, sólo se refiere a aquellos penados que, observando buena conducta, trabajen
habitualmente en talleres, obras o cualquier otra ocupación que requiera un excesivo
consumo de energías, y a los procesados a quienes no se les deba restringir. También podrán
tomarlo los que presten servicios al Establecimiento, como auxiliares, enfermeros,
lavanderos, músicos y otros análogos a quienes el Director pueda concedérselo,
comprendidos en el tercer período de condena.
Estas autorizaciones podrán ser retiradas temporal o definitivamente a los recluídos que
cometan faltas u observen mala conducta, y deberá serlo a aquellos a quienes el Médico lo
prohibe.
En igual forma y por iguales motivos se les privará también, temporal o definitivamente,
de la autorización para adquirir suplementos de alimentación en el Economato, ya que éste,
como todos los beneficios reglamentarios, se basa en la observación de buena conducta y la
completa sumisión del recluso a las reglas del Establecimiento.
Art. 354.º
En ningún caso podrán tener entrada en ninguna Prisión y, por tanto, en modo
alguno podrán expenderse en los Economatos, aguardientes, licores ni bebidas de clase