Page 122 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 122 de 230 
alguna, y tampoco vino o cerveza con riqueza alcohólica de más de catorce grados. De igual 
modo se prohibe en todo caso, la entrada y venta de objetos, instrumentos y efectos no 
autorizados reglamentariamente y que pudieran perjudicar la disciplina y seguridad de los 
Establecimientos Penitenciarios.  
Art. 355.º
Para la venta de tabaco se solicitará previamente la autorización de la Tabacalera 
S.A., por conducto de los representantes de la localidad, y se expenderán las clases más 
corrientes y al mismo precio oficial señalado para las expendedurías públicas.  
Art. 356.º
Se autoriza la expendición en el Economato, con destino a reclusos preventivos y 
penados de arresto, de ropas de uso interior y exterior; a los condenados a otras penas, sólo 
les será permitido adquirir las primeras con las limitaciones que la Junta de Régimen y 
Administración acuerde, y a los liberados o indultados se les podrá facilitar ropa de calle en 
el momento de su liberación – fuera de los patios o del interior del Establecimiento –, en el 
acto de entregar el uniforme reglamentario.  
Art. 357.º 
Las adquisiciones de toda clase de artículos alimenticios y combustibles, que 
sean necesarios para la alimentación de los reclusos, sanos y enfermos, de todas las 
Prisiones de contingente superior a treinta reclusos, se efectuarán exclusivamente por el 
Economato Administrativo de las mismas, con sujeción a las formalidades que en el presente 
capítulo se establecen.  
Art. 358.º
 Los artículos que se hallaren intervenidos oficialmente serán solicitados por los 
Directores o Jefes de las Prisiones, y una vez adjudicados por los organismos 
correspondientes, serán adquiridos por los respectivos Economatos directamente a los 
almacenistas que se señalen, haciéndose cargo de ellos y cuidando de su transporte, ingreso 
en el almacén y futura conservación.  
        El movimiento general diario de estos artículos se recogerá en un libro especial de 
Almacén, que será llevado con independencia del libro general, y en él se anotarán, 
diariamente, las entradas, salidas y existencias en almacén de esta clase de artículos.  
Art. 359.º
 Los artículos alimenticios procedentes de cupo, asignado por Organismos 
oficiales, se destinarán íntegra y exclusivamente a la alimentación reglamentaria de las 
poblaciones reclusas, prohibiéndose terminantemente su venta particular aun a los propios 
reclusos; y dedicar cualquier parte de aquéllos a otro fin que no sea el expresado.  
        Las extracciones diarias de artículos para los racionados de sanos y enfermos se 
efectuarán con las formalidades que el presente Reglamento determina, pasando los 
géneros, una vez extraídos del almacén del Economato, a cargo de la Religiosa o funcionario 
encargado de la cocina en la forma establecida.