Page 123 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 360.º 
 El sistema de aprovechamiento de los Economatos para toda clase de artículos 
no intervenidos, será exclusivamente el de los comerciantes al detall, debiendo, por tanto, 
efectuar aquellos sus compras, única y directamente, a comerciantes, almacenistas o 
mayoristas de la misma u otras plazas, y de forma que queden eliminados toda suerte de 
intermediarios que puedan ocasionar un aumento innecesario en el coste de los artículos.  
Art. 361.º
 Las adquisiciones que hayan de concertarse, las casas proveedoras y el precio de 
venta de todos los artículos que tengan entrada en los Economatos, se determinarán con 
arreglo a los principios establecidos en las normas primera y tercera del artículo 339 del 
presente Reglamento, teniendo en cuenta, además, el cálculo justo y natural de mermas y 
derramas que pueda experimentar cada clase de artículos.  
Art. 362.º
Todos los géneros que tengan entrada en el almacén del Economato serán 
sentados, en el mismo día, en el libro general de almacén o en el especial de artículos 
intervenidos, a fin de poder conocer, en todo momento, el volumen de adquisiciones 
efectuadas de una y otra clase por el Economato. De igual modo se anotarán, 
respectivamente, en cada uno de estos libros las salidas diarias de artículos que se efectúan, 
bien por extracción de racionado o por ventas libres, con el fin de poder conocer, 
igualmente, en todo momento, las ventas efectuadas y deducir las cantidades de géneros 
que deban quedar en existencia.  
        Estas operaciones serán pasadas, en su mismo día, a los libros de Contabilidad del 
Economato, con expresión detallada de cantidades de cada artículo; precio de éstos, por 
unidad; valor total de cada artículo e importe total de cada operación.  
Art. 363.º 
Los almacenes de víveres y demás géneros de los Economatos de las Prisiones, 
estarán a cargo del Administrador del Establecimiento, bien directamente o por medio del 
Oficial que la Junta designe, como encargado material de dichos almacenes, sin perjuicio de 
las operaciones de inventarios, balance y comprobaciones que fuesen necesarios para la 
buena marcha de los servicios, y que deberá efectuar personalmente el propio 
Administrador; en tal caso, dicho Oficial tendrá a su cargo la documentación, los libros de 
Mercaderías en Almacén, y el libro de Actas de extracción de racionado, debiendo llevarlos 
todos personalmente y anotar cada día cuantas operaciones se realicen.  
        También tendrá a su cuidado el libro de Reconocimiento Sanitario de los artículos 
almacenados para el consumo que establece el artículo 346 del presente Reglamento.  
Art. 364.º
 La Contabilidad de los Economatos será llevada, sin excepción, por el sistema de 
partida doble, considerándose como obligatorios los siguientes libros:  
        De «Inventario y Balances», «Diario», «Mayor», «Caja», «Mercaderías en Almacén» y 
«Borrador».