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Art. 360.º
El sistema de aprovechamiento de los Economatos para toda clase de artículos
no intervenidos, será exclusivamente el de los comerciantes al detall, debiendo, por tanto,
efectuar aquellos sus compras, única y directamente, a comerciantes, almacenistas o
mayoristas de la misma u otras plazas, y de forma que queden eliminados toda suerte de
intermediarios que puedan ocasionar un aumento innecesario en el coste de los artículos.
Art. 361.º
Las adquisiciones que hayan de concertarse, las casas proveedoras y el precio de
venta de todos los artículos que tengan entrada en los Economatos, se determinarán con
arreglo a los principios establecidos en las normas primera y tercera del artículo 339 del
presente Reglamento, teniendo en cuenta, además, el cálculo justo y natural de mermas y
derramas que pueda experimentar cada clase de artículos.
Art. 362.º
Todos los géneros que tengan entrada en el almacén del Economato serán
sentados, en el mismo día, en el libro general de almacén o en el especial de artículos
intervenidos, a fin de poder conocer, en todo momento, el volumen de adquisiciones
efectuadas de una y otra clase por el Economato. De igual modo se anotarán,
respectivamente, en cada uno de estos libros las salidas diarias de artículos que se efectúan,
bien por extracción de racionado o por ventas libres, con el fin de poder conocer,
igualmente, en todo momento, las ventas efectuadas y deducir las cantidades de géneros
que deban quedar en existencia.
Estas operaciones serán pasadas, en su mismo día, a los libros de Contabilidad del
Economato, con expresión detallada de cantidades de cada artículo; precio de éstos, por
unidad; valor total de cada artículo e importe total de cada operación.
Art. 363.º
Los almacenes de víveres y demás géneros de los Economatos de las Prisiones,
estarán a cargo del Administrador del Establecimiento, bien directamente o por medio del
Oficial que la Junta designe, como encargado material de dichos almacenes, sin perjuicio de
las operaciones de inventarios, balance y comprobaciones que fuesen necesarios para la
buena marcha de los servicios, y que deberá efectuar personalmente el propio
Administrador; en tal caso, dicho Oficial tendrá a su cargo la documentación, los libros de
Mercaderías en Almacén, y el libro de Actas de extracción de racionado, debiendo llevarlos
todos personalmente y anotar cada día cuantas operaciones se realicen.
También tendrá a su cuidado el libro de Reconocimiento Sanitario de los artículos
almacenados para el consumo que establece el artículo 346 del presente Reglamento.
Art. 364.º
La Contabilidad de los Economatos será llevada, sin excepción, por el sistema de
partida doble, considerándose como obligatorios los siguientes libros:
De «Inventario y Balances», «Diario», «Mayor», «Caja», «Mercaderías en Almacén» y
«Borrador».