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reclusos a su ingreso en el Establecimiento, por las que sus familiares o personas del exterior
entreguen para ellos o remitan a sus nombres, bien sea en pago de servicios o como
donativos, siempre que éstos sean lícitos, y se adeudará por el importe de las tarjetas para
compras en el Economato, que reciban del Administrador; por las cantidades que por su
orden se paguen a personas del exterior o se entreguen a sus familiares y por las que reciban
en el momento de su libertad o traslado a otros Establecimientos.
Como divisionaria de esta cuenta, se abrirá otra titulada «Peculio de fallecidos», a la que
se transferirán las cantidades que tengan en peculio de libre disposición los reclusos que
fallezcan en el Establecimiento. Se abonará por el importe de los saldos que se transfieran y
se adeudará por el pago de los mismos a los familiares del fallecido y por los ingresos en
Tesorería de los saldos no reclamados y prescritos.
h) Ahorro de penados. Cuenta colectiva que representará las cantidades ingresadas en
la Caja del Establecimiento a favor de los penados, destinadas a la apertura de libretas en la
Caja Postal de Ahorros e ir constituyéndoles un fondo para el día de su salida en libertad. Se
acreditará por las cantidades que por cualquier concepto reciban los Administradores para la
apertura de cartillas postales e imposiciones sucesivas por los intereses devengados por las
libretas postales y por el importe de las libretas transferidas por otros Establecimientos. Se
adeudará por los reintegros parciales que haga la Caja Postal de Ahorros, por transferencia
de las cartillas o de los ahorros en metálico a otros Establecimientos, en caso de traslado de
los titulares, y por la entrega a los penados liberados de sus cartillas y saldos de ahorros en
metálico.
Como divisionaria de esta cuenta, se llevará otra titulada «Ahorro de fallecidos», a la
que se transferirán los saldos de ahorros en metálico y los de cartillas postales de los
penados que fallezcan en el Establecimiento. Se abonará por la transferencia de los saldos
expresados y se adeudará por la entrega de los mismos a la persona o personas que
acrediten su condición de herederos de los fallecidos o por el ingreso en Tesorería, una vez
que haya prescrito el derecho.
i) Libretas postales. Esta cuenta se hará cargo de las libretas que se abran a los penados
en la Caja Postal de Ahorros, reflejará el movimiento de fondos en las mismas. Se adeuda
por las cantidades que se entreguen por la Administración en la Caja Postal para apertura de
nuevas libretas o para sucesivas imposiciones en las ya abiertas, y por los intereses
devengados por las cartillas postales, cuando sean abonados por la Caja Postal, y se abonará
por los reintegros parciales que, con la debida autorización del Centro Directivo, se concedan
a los titulares por las transferencias de libretas a otros Establecimientos, y por la entrega de
las mismas a sus titulares al ser puestos en libertad condicional o definitiva.
Como divisionaria de esta cuenta se llevará otra titulada «Libretas de fallecidos», cuyo
juego contable es idéntico al de la cuenta «Ahorros de fallecidos».