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j) Tarjetas de reclusos. Se llevará en esta cuenta el movimiento de las que se entreguen
por la Administración a los reclusos, con cargo a sus cuentas corrientes de peculio, para
compras en el Economato del Establecimiento. Se abonará con cargo a la de Peculio de libre
disposición, por el importe de las tarjetas que se pongan en circulación y se adeudará con
abono a Caja por pagos al Economato de las compras realizadas por los reclusos mediante
tarjetas; por el canje a metálico de las que obren en poder de los reclusos, a su salida del
Establecimiento, en libertad o en conducción a otros, Establecimientos.
k) Hacienda Publica. Objeto de esta cuenta es registrar los valores que se reconozcan y
liquiden en favor del Tesoro y el cobro de impuestos del Estado, por la Administración del
Establecimiento en nombre de la Hacienda Pública. Se abonará por el importe de todas las
cantidades ingresadas en la Caja por cobro de valores en favor del Estado y se adeudará por
todas las cantidades que se ingresen en Tesorería.
El Interventor de la Administración del Estado podrá fiscalizar esta cuenta.
l) Prisiones de Partido. Puede llevarse en forma individual a nombre de cada una de las
que existan en la Provincia, y si fueran muchas se puede abrir en el Mayor una colectiva, que
tendrá su desarrollo en el Auxiliar de Prisiones de Partido. En todo caso reflejarán estas
cuentas el movimiento de fondos remitidos a las referidas Prisiones y la justificación de los
gastos ocasionados en las mismas por los servicios de alimentación y obligaciones
permanentes. Se adeudará por el importe de los fondos remitidos, e importe del impuesto:
1,30 por 100 sobre pagos del Estado, y se abonará por el importe de las cuentas justificadas
que remitan a la Prisión Provincial.
11) Presupuestos. Obras, y en general a cuantos conceptos den origen a entrada y salida
de fondos, cobros y pagos.
Art. 414.º
Son libros auxiliares los que sirven para detallar y desarrollar las cuentas que se
lleven, en los libros principales Diario y Mayor, debiendo reflejar minuciosamente todas las
circunstancias que concurran en las operaciones que por totalización sean inscriptas en el
libro Diario, para la perfecta claridad y exactitud de la contabilidad.
En las Prisiones se llevará, con carácter obligatorio, los siguientes:
1) Auxiliar de Caja. En el que deben anotarse los cobros y pagos según se vayan
realizando, y la totalización de los realizados en el día clasificados por cuentas, servirá para
formar el anteapunte previo para los asientos del Diario. Al propio tiempo se llevará una
hoja para el movimiento diario de Caja, con tres columnas: ingresos, salidas, saldos; en la
columna de ingresos se anotará, como primera partida, el saldo existente en Caja el último
día del mes anterior, y a continuación el total de ingresos por día; en la de salidas, el total de
pagos por día, y en la de saldos, el que quede en Caja después de las operaciones del día.