Page 140 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        j) Tarjetas de reclusos. Se llevará en esta cuenta el movimiento de las que se entreguen 
por la  Administración a los reclusos, con cargo a sus cuentas corrientes de peculio, para 
compras en el Economato del Establecimiento. Se abonará con cargo a la de Peculio de libre 
disposición, por el importe de las tarjetas que se pongan en circulación y se adeudará con 
abono a Caja por pagos al Economato de las compras realizadas por los reclusos mediante 
tarjetas; por el canje a metálico de las que obren en poder de los reclusos, a su salida del 
Establecimiento, en libertad o en conducción a otros, Establecimientos.  
        k) Hacienda Publica. Objeto de esta cuenta es registrar los valores que se reconozcan y 
liquiden en favor del Tesoro y el cobro de impuestos del Estado, por la Administración del 
Establecimiento en nombre de la Hacienda Pública. Se abonará por el importe de todas las 
cantidades ingresadas en la Caja por cobro de valores en favor del Estado y se adeudará por 
todas las cantidades que se ingresen en Tesorería.  
        El Interventor de la Administración del Estado podrá fiscalizar esta cuenta.  
        l) Prisiones de Partido. Puede llevarse en forma individual a nombre de cada una de las 
que existan en la Provincia, y si fueran muchas se puede abrir en el Mayor una colectiva, que 
tendrá su desarrollo en el Auxiliar de Prisiones de Partido. En todo caso reflejarán estas 
cuentas el movimiento de fondos remitidos a las referidas Prisiones y la justificación de los 
gastos ocasionados en las mismas por los servicios de alimentación y obligaciones 
permanentes. Se adeudará por el importe de los fondos remitidos, e importe del impuesto: 
1,30 por 100 sobre pagos del Estado, y se abonará por el importe de las cuentas justificadas 
que remitan a la Prisión Provincial.  
        11) Presupuestos. Obras, y en general a cuantos conceptos den origen a entrada y salida 
de fondos, cobros y pagos.  
Art. 414.º 
Son libros auxiliares los que sirven para detallar y desarrollar las cuentas que se 
lleven, en los libros principales Diario y Mayor, debiendo reflejar minuciosamente todas las 
circunstancias que concurran en las operaciones que por totalización sean inscriptas en el 
libro Diario, para la perfecta claridad y exactitud de la contabilidad.  
En las Prisiones se llevará, con carácter obligatorio, los siguientes:  
        1) Auxiliar de Caja. En el que deben anotarse los cobros y pagos según se vayan 
realizando, y la totalización de los realizados en el día clasificados por cuentas, servirá para 
formar el anteapunte previo para los asientos del Diario. Al propio tiempo se llevará una 
hoja para el movimiento diario de Caja, con tres columnas: ingresos, salidas, saldos; en la 
columna de ingresos se anotará, como primera partida, el saldo existente en Caja el último 
día del mes anterior, y a continuación el total de ingresos por día; en la de salidas, el total de 
pagos por día, y en la de saldos, el que quede en Caja después de las operaciones del día.