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Esta misma actitud de firmes, descubiertos y en pie, observarán todos los reclusos al
dirigirse a un funcionario o cuando, al ser llamados por éste llegaren a su presencia.
Asimismo, al pasar un funcionario por locales o dependencias en los que haya reclusos se
levantarán todos y saludarán los que se encuentren a prudencial distancia cediéndole, al
propio tiempo, el paso.
También se pondrán en pie, descubiertos y firmes, todos los reclusos cuando cualquier
funcionario entre en alguna de las dependencias en que se encuentren aquéllos, salvo el
caso de que estuvieran en ellas otros funcionarios de categoría superior, quienes les
hubieren ordenado adoptar la posición que tuvieren. Se hace excepción de los patios
generales a las horas de recreo y de los talleres a las horas de trabajo.
Art. 36.º
La jornada oficial de servicio de los Directores, Subdirectores ‐ Administradores, de
los Establecimientos Centrales y Provinciales y la de los Jefes en las Prisiones de Partido y
Destacamentos de trabajadores, no estará sujeta a horas determinadas, sino que
comprenderá todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de
su cargo y perfecto funcionamiento de todos los servicios.
No obstante, se habilitarán como horas de oficina para el público, con permanencia
obligatoria en su despacho del Director y el Subdirector‐Administrador, salvo perentoriedad
inaplazable, desde las diez hasta las trece horas, sin perjuicio de que para los demás servicios
interiores se establezca un turno entre ambos durante el día, a fin de que siempre haya uno
de ellos al frente del Establecimiento.
Art. 37.º
La jornada oficial de los Ayudantes será de veinticuatro horas consecutivas por
otras veinticuatro de auxiliar y veinticuatro posteriores de descanso, cuando en la plantilla
hubiera tres funcionarios de esta clase para su cometido, y siempre que el Director no
requiera de ellos más rendimiento.
El servicio de auxiliaría que se preceptúa, se determinará por el Director, tanto por lo
que se refiere a las horas en que deben prestarlo, como a los cometidos que se les señalen.
Si se dispusiera solamente de dos Ayudantes, su guardia será alterna, prestándola uno
cada día, desde el toque de diana hasta el de oración y recuento.
En ningún caso, excepto en los de enfermedad o vacante en que quede un sólo
Ayudante para todos los servicios de un Establecimiento, podrá autorizarse que los Oficiales
sean habilitados para ejercer la función de aquéllos durante el día.
Cuando en un Establecimiento se llegue al servicio alterno de dos Ayudantes, bien por
enfermedad, licencia o autorización superior, podrán habilitarse Oficiales para estas
funciones, que sólo actuarán durante la noche.