Page 14 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Esta misma actitud de firmes, descubiertos y en pie, observarán todos los reclusos al 
dirigirse a un funcionario o cuando, al ser llamados por éste llegaren a su presencia. 
Asimismo, al pasar un funcionario por locales o dependencias en los que haya reclusos se 
levantarán todos y saludarán los que se encuentren  a prudencial distancia cediéndole, al 
propio tiempo, el paso.  
        También se pondrán en pie, descubiertos y firmes, todos los reclusos cuando cualquier 
funcionario entre en alguna de las dependencias en que se encuentren aquéllos, salvo el 
caso de que estuvieran en ellas otros funcionarios de categoría superior, quienes les 
hubieren ordenado adoptar la posición que tuvieren. Se hace excepción de los patios 
generales a las horas de recreo y de los talleres a las horas de trabajo.  
Art. 36.º 
La jornada oficial de servicio de los Directores, Subdirectores ‐ Administradores, de 
los Establecimientos Centrales y Provinciales y la de los Jefes en las Prisiones de Partido y 
Destacamentos de trabajadores, no estará sujeta a horas determinadas, sino que 
comprenderá todo el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de 
su cargo y perfecto funcionamiento de todos los servicios.  
        No obstante, se habilitarán como horas de oficina para el público, con permanencia 
obligatoria en su despacho del Director y el Subdirector‐Administrador, salvo perentoriedad 
inaplazable, desde las diez hasta las trece horas, sin perjuicio de que para los demás servicios 
interiores se establezca un turno entre ambos durante el día, a fin de que siempre haya uno 
de ellos al frente del Establecimiento.  
Art. 37.º
 La jornada oficial de los Ayudantes será de veinticuatro horas consecutivas por 
otras veinticuatro de auxiliar y veinticuatro posteriores de descanso, cuando en la plantilla 
hubiera tres funcionarios de esta clase para su cometido, y siempre que el Director no 
requiera de ellos más rendimiento.  
        El servicio de auxiliaría que se preceptúa, se determinará por el Director, tanto por lo 
que se refiere a las horas en que deben prestarlo, como a los cometidos que se les señalen.  
        Si se dispusiera solamente de dos Ayudantes, su guardia será alterna, prestándola uno 
cada día, desde el toque de diana hasta el de oración y recuento.  
        En ningún caso, excepto en los de enfermedad o vacante en que quede un sólo 
Ayudante para todos los servicios de un Establecimiento, podrá autorizarse que los Oficiales 
sean habilitados para ejercer la función de aquéllos durante el día.  
        Cuando en un Establecimiento se llegue al servicio alterno de dos Ayudantes, bien por 
enfermedad, licencia o autorización superior, podrán habilitarse Oficiales para estas 
funciones, que sólo actuarán durante la noche.