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Los Directores no podrán asignar a servicios distintos de los correspondientes a su clase,
sin autorización de la Dirección General a los Ayudantes, cuyos deberes se señalan en la
parte correspondiente de este Reglamento.
Art. 38.º
Los servicios de los Oficiales en las Prisiones serán de dos clases: unos de
vigilancia y análogos, que han de prestarse ininterrumpidamente, y otros, los de oficina,
encargos, comunicaciones y demás, que por su naturaleza sólo necesitan efectuarse a
determinadas horas del día.
El desempeño de ambos se sujetará a las siguientes normas :
a) En las Prisiones Centrales y en las Provinciales, los servicios permanentes serán de
veinticuatro horas consecutivas de trabajo por cuarenta y ocho de descanso.
Los servicios periódicos o no permanentes, serán de ocho horas distribuidas en la
forma que el Director o Jefe del Establecimiento estime oportuno.
Las ausencias de funcionarios, ya por enfermedad, permiso ú otras causas, serán
suplidas por el resto de la plantilla, en un turno rotativo que alcance a todos los servicios.
b) Las horas de la noche en todas las Prisiones, computadas de silencio a diana, se
dividirán en dos turnos iguales, quedando de guardia la mitad de los funcionarios en cada
una, y pudiendo descansar la otra mitad, en departamentos al efecto, pero vestidos y en
disposición de acudir prestos a cualquier llamada.
Las comidas durante la guardia deberán hacerlas los funcionarios, siempre que sea
factible, en comedor especial, pero retirándose por turno y a las horas señaladas, de tal
modo que los servicios queden debidamente atendidos.
c) Lo dispuesto en este artículo no podrá alterarse en perjuicio de los funcionarios,
bajo ningún pretexto, sin previa autorización de la Dirección General, salvo casos especiales
y urgentes en que, podrá hacerlo por sí el Director o Jefe de la Prisión, pero dando
inmediatamente cuenta al Centro Directivo de los motivos de su resolución y del tiempo
aproximado que estará en vigor.
Esto no impide para que los Directores y Jefes estén facultados para exigir la
presentación en la Prisión de todos los funcionarios francos de servicio a las horas de los
relevos o a otras distintas, cuando lo estime oportuno, al objeto, en el primer caso, de poder
contar con el personal suficiente para atender a las suplencias, o por si hubieran de
organizarse servicios extraordinarios o imprevistos, y para cerciorarse, en el segundo caso,
de que los funcionarios cumplen con el deber de residencia y, también, de que en un
momento dado pueda disponer, en caso de necesidad, de toda la plantilla del
Establecimiento.