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Art. 417.º
En las Prisiones de Partido, el Jefe, por su doble carácter de Administrador de las
mismas, estará obligado a llevar los libros Diario y Mayor, para acreditar en todo momento
la inversión y situación de los fondos que perciba y emplee.
CAPITULO NOVENO
CUENTAS Y DOCUMENTACION
Art. 418.º
Los Administradores de los Establecimientos Penitenciarios vienen obligados a
rendir cuentas de la administración de los fondos que reciban para las atenciones de las
Prisiones.
Las cuentas que formulen y rindan las Prisiones, han de ajustarse a las disposiciones del
Centro Directivo y para su uniformidad a los modelos reglamentarios que, como anexos,
figuran en este Reglamento.
De todas ellas, así como de las nóminas, presupuestos y demás documentos, se
extenderán tres ejemplares, de ellos, dos se remitirán a la Dirección General, quedando el
tercero en la oficina de la Prisión de origen como antecedente. Se exceptúan las cuentas que
se rindan en firme, de las que se extenderán cuatro ejemplares, remitiendo tres al Centro
Directivo y el cuarto quedará en la Prisión a los efectos antes indicados; la Dirección General
devolverá uno de los ejemplares de la cuenta en firme, con la diligencia de «aprobación».
Las Prisiones de Partido y los Destacamentos enviarán, a su vez, a la Provincial
respectiva, cuatro ejemplares de toda cuenta justificativa que rindan; la Provincial, aprobada
que sea la cuenta por el Centro Directivo, les devolverá el borrador con copia de la orden de
aprobación, autorizada por el Administrador y visada por el Director.
Art. 419.º
Las cuentas que los Administradores de las Prisiones Centrales – Comunes y
Especiales – y Provinciales deben rendir al Centro Directivo, se denominarán:
Primera.
De Caja.
Segunda.
De Alimentación.
Tercera.
De Economato.
Cuarta.
De Utensilio y Mobiliario
Quinta.
De Agua, Alumbrado y Calefacción
Sexta.
De Oficinas
Séptima.
De Transportes y Socorros de Marcha
Octava.
De Culto y Sepultura.
Novena.
De Vestuario.
Diez.
De Instalaciones.
Once.
De Teléfonos.