Page 142 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 417.º 
En las Prisiones de Partido, el Jefe, por su doble carácter de Administrador de las 
mismas, estará obligado a llevar los libros Diario y Mayor, para acreditar en todo momento 
la inversión y situación de los fondos que perciba y emplee.  
CAPITULO NOVENO
CUENTAS Y DOCUMENTACION  
Art. 418.º
 Los Administradores de los Establecimientos Penitenciarios vienen obligados a 
rendir cuentas de la administración de los fondos que reciban para las atenciones de las 
Prisiones.  
        Las cuentas que formulen y rindan las Prisiones, han de ajustarse a las disposiciones del 
Centro Directivo y para su uniformidad a los modelos reglamentarios que, como anexos, 
figuran en este Reglamento.  
        De todas ellas, así como de las nóminas, presupuestos y demás documentos, se 
extenderán tres ejemplares, de ellos, dos se remitirán a la Dirección General, quedando el 
tercero en la oficina de la Prisión de origen como antecedente. Se exceptúan las cuentas que 
se rindan en firme, de las que se extenderán cuatro ejemplares, remitiendo tres al Centro 
Directivo y el cuarto quedará en la Prisión a los efectos antes indicados; la Dirección General 
devolverá uno de los ejemplares de la cuenta en firme, con la diligencia de «aprobación».  
        Las Prisiones de Partido y los Destacamentos enviarán, a su vez, a la Provincial 
respectiva, cuatro ejemplares de toda cuenta justificativa que rindan; la Provincial, aprobada 
que sea la cuenta por el Centro Directivo, les devolverá el borrador con copia de la orden de 
aprobación, autorizada por el Administrador y visada por el Director.  
Art. 419.º
 Las cuentas que los Administradores de las Prisiones Centrales – Comunes y 
Especiales – y Provinciales deben rendir al Centro Directivo, se denominarán:  
        Primera.
De Caja.  
        Segunda.
De Alimentación.  
        Tercera.
De Economato.  
        Cuarta.
De Utensilio y Mobiliario  
        Quinta.
De Agua, Alumbrado y Calefacción  
        Sexta.
De Oficinas  
        Séptima.
De Transportes y Socorros de Marcha  
        Octava.
De Culto y Sepultura.  
        Novena.
De Vestuario.  
        Diez.
De Instalaciones.  
        Once.
De Teléfonos.