Page 143 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

Basic HTML Version

Página 143 de 230 
        Doce.
De Farmacia, Sanidad e Higiene  
        Trece.
De Peculio de Libre Disposición.  
        Catorce.
De Ahorros de Penados.  
        Quince.
De Rentas Publicas.  
        Dieciséis.
Todas cuantas sean necesarias para la justificación de gastos extraordinarios y 
aquellas que exija la índole de los servicios que se organicen.  
        Además de las cuentas antes enumeradas, están obligados igualmente a rendir los 
estados semestrales de vestuario, equipo y calzado, y los inventarios de utensilio, mobiliario 
y demás efectos pertenecientes al Establecimiento, en la forma y plazo que determinan los 
artículos correspondientes al presente capítulo.  
        Las Prisiones Centrales y Provinciales rendirán todas las cuentas enumeradas; y las de 
Partido y Destacamentos las de alimentación, farmacia, sanidad e higiene; las 
correspondientes a los conceptos de obligaciones permanentes, para los que hayan sido 
girados fondos por la Provincial; la de economato, si lo hubiere establecido, la de peculio de 
libre disposición, fondo de ahorros y rentas públicas, si se hubiere contraído alguna cantidad 
en favor del Tesoro; igualmente remitirán los estados de vestuario, equipo y calzado y los 
inventarios de utensilio, mobiliario y efectos.  
Art. 420.º
 Independientemente de lo establecido en el artículo precedente, las Prisiones 
que tengan en depósito para suministrar a otro Establecimiento, camas, vestuario, equipos, 
calzado, utensilio, mobiliario o cualquier clase de efectos, enviarán al Centro Directivo un 
estado mensual con la existencia en primero de mes, altas y bajas habidas y existencia que 
queda para el mes siguiente.  
Art. 421.º
Todas las Prisiones, sin distinción alguna, rendirán sus cuentas dentro de los 
plazos que se determinan por las disposiciones del Centro Directivo.  
Art. 422.º 
La cuenta de Caja constará de los documentos siguientes :  
        a) Estado detallado de las operaciones realizadas por la Caja durante el mes, en el que 
se cargará todo el metálico que se haya recibido, con abono a las cuentas que lo entregaron, 
y se abonará por el metálico que haya salido, con cargo a las cuentas que lo recibieron.  
        Este estado estará dividido en cuatro columnas, tanto en el Debe como en el Haber, 
para Metálico, Banco de España, Valores y Total. La columna Metálico será fiel reflejo de la 
cuenta de Caja del libro Mayor. La columna Banco de España reflejará el movimiento de la 
cuenta de este nombre en el Mayor; las cantidades ingresadas en la cuenta corriente 
figurarán en el Debe del estado, columna del Banco, y las extraídas, en el Haber del Estado, 
columna del Banco, constituyendo la diferencia entre ambas columnas el saldo de la cuenta 
corriente en fin de mes. Las cantidades que salgan de la Caja del Establecimiento, para la