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Los justificantes serán siempre de pagos realizados durante el período a que se contrae
la cuenta, y para poder justificar gastos realizados y no justificados en el trimestre o
trimestres anteriores al de la cuenta, será necesaria la autorización expresa del Centro
Directivo, que se unirá a la cuenta.
Art. 424.º
En todas las facturas constará el nombre del comerciante o razón social del
comercio, fecha de la venta, artículos, cantidad, precio unitario e importe total, facturando
en un sólo justificante, todo lo suministrado por el mismo comercio durante el trimestre por
el concepto a que la cuenta se refiera. Se extenderán las facturas por triplicado, uniendo la
original al original de la cuenta, y se reintegrarán los originales con timbres móviles para
facturas, en la cuantía que determina la vigente Ley del Timbre, salvo en los casos que el
comerciante los tenga satisfechos en metálico o concertado.
Los recibos por gratificaciones o servicios especiales que figuren en la cuenta, deberán
ser acompañados de la orden del Centro Directivo, autorizando el gasto, y todos los recibos,
superiores a cinco pesetas, deben reintegrarse como las facturas, tanto en cuanto al timbre
móvil, como a la cuantía del reintegro.
Art. 425.º
Todo justificante de pago, factura o recibo, incluso las de los Economatos de las
Prisiones, será gravado con el impuesto del 1,30 por 100 sobre pagos al Estado, que será
descontado a los preceptores en el momento del pago. Se exceptúan del pago de este
impuesto las cantidades que se abonen por socorros de marcha, portes de ferrocarril,
recibos de la Compañía Telefónica Nacional y las nóminas o recibos por pagos de jornales.
Art. 426.º
En las cuentas de «Agua, Alumbrado y Calefacción», si se justifican facturas por
alumbrado supletorio, se unirá certificación de la necesidad que hubo de utilizarlo,
detallando las causas, días y horas sin alumbrado eléctrico.
Las facturas del suministro de agua y electricidad deben detallar las dos lecturas del
contador, consumo, tarifa, impuesto e importe total.
Art. 427.º
En las cuentas de «Utensilio y Mobiliario», si se justifican facturas de madera,
hierro, estaño, latón y otros productos para la reparación del utensilio o mobiliario del
Establecimiento, se unirá certificación en la que se hará constar número y clase de utensilio
o muebles en cuya construcción o reparación se han empleado los materiales que figuran en
las facturas, valorando las construcciones o reparaciones con ellos efectuados.
Art. 428.º
Las facturas por transporte de reclusos y de efectos para las Prisiones que figuren
en la cuenta de «Transportes y Socorros de Marcha», deben expresar detalladamente el
servicio efectuado, y deben venir acompañadas de la orden del Centro Directivo para su
realización. En las facturas del Economato por los ranchos en frío facilitados a la
Administración, se detallará fecha, cantidad, artículos, precio unitario e importe, y a la