Page 147 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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cuenta se unirá relación nominal de los reclusos a los que fueron entregados, con expresión 
de la fecha de traslado, motivo, punto de destino y socorros de marcha concedidos.  
Art. 429.º 
Las cuentas de teléfonos no contendrán más factura que los recibos de la 
Compañía Telefónica Nacional, por el servicio urbano e interurbano de carácter oficial, y en 
la cuenta de «Instalaciones» se justificarán los gastos de instalación o modificaciones, previa 
autorización del Centro Directivo. En los recibos de la Compañía Telefónica no se tacharán 
las cantidades que figuren por servicios interurbanos de carácter particular; si hubiera 
necesidad de restar del recibo el importe de conferencias particulares, se escribirá, con tinta 
roja, el importe de éstas, debajo del importe total del recibo, consignando, igualmente en 
tinta roja, el resto que se justifica en la cuenta. Los recibos de la expresada Compañía en que 
se justifiquen conferencias interurbanas oficiales, vendrán acompañados de la relación de 
conferencias interurbanas celebradas, marcando con tinta roja, las de carácter particular 
deducidas en el recibo, y una certificación expedida por el Administrador de las oficiales 
celebradas, haciendo constar la necesidad de utilizar este medio de comunicación por 
motivos de urgencia.  
Art. 430.º
 La cuenta de «Instalaciones de Escuelas y Bibliotecas», justificativa de los gastos 
ocasionados en la realización de este servicio, estará integrada por los documentos que se 
relacionan, colocados por el orden siguiente:  
        a) Carpeta, en la que se consignará: trimestre y año a que se refiere la cuenta, Sección, 
capítulo, artículo, grupo y concepto, y la expresión «cuenta a justificar.»  
        b) Orden de la Dirección General disponiendo el gasto.  
        c) Cuenta balance de la inversión del libramiento, con expresión del número de éste y 
fecha de su expedición y cobro. En el Debe se consignarán los gastos realizados por el 
servicio durante el período a que se contrae la cuenta, así como la devolución a la Hacienda, 
en su caso, del sobrante del libramiento, y en el Haber, el cobro del libramiento expedido 
para la realización del servicio.  
        Se hará constar, por nota, que se une carta de pago que acredite el ingreso en Hacienda 
del impuesto del 1,30 por 100 sobre pagos al Estado.  
        d) Carta de pago del ingreso en Hacienda del sobrante del libramiento.  
        e) Resumen detallado de las cantidades que corresponde satisfacer del impuesto del 
1,30 por 100, según lo liquidado por el concepto y libramiento que se justifica.  
        f) Carta de pago del ingreso en Hacienda del impuesto, del 1,30 por 100.