Page 158 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 435.º
 La cuenta de «Ahorros de Penados», destinada a demostrar el movimiento 
habido en las cuentas corrientes de los reclusos, por el concepto de ahorros, estará formada 
por los documentos que a continuación se relacionan:  
        a) Carpeta, en la que figurará el nombre de la Prisión que la rinde, bimestre y año a que 
se refiere y el nombre de la cuenta.  
        b) Cuenta general por Debe y Haber de las cantidades ingresadas y pagadas por la Caja 
para la apertura de libretas postales en la Caja de Ahorros, y sucesivas imposiciones en las 
abiertas por prorrateo de los ingresos, conforme a los arts. 406 y siguientes de este 
Reglamento.  
        En el Debe, se consignará: remanente de la cuenta anterior para la apertura de libretas 
postales; cantidades recibidas durante el período de la cuenta para la apertura de libretas; 
cantidades recibidas del Negociado de Ahorros por trabajos extraordinarios para sucesivas 
imposiciones; cantidades recibidas de otras Prisiones por el mismo concepto y para igual fin; 
cantidades recibidas del Negociado de Ahorros por prorrateos para imposiciones en las 
libretas.  
        En el Haber, se consignará: importe de lo invertido en la apertura de libretas durante el 
bimestre; importe de las cantidades ingresadas en la Caja Postal para sucesivas imposiciones 
por trabajos extraordinarios; importe de las cantidades por trabajos extraordinarios 
remitidas a otras Prisiones por traslado de los penados a quienes correspondía; importe de 
las cantidades por trabajos extraordinarios giradas o entregadas en mano  a penados 
liberados y cumplidos; importe de los quebrantos y gastos de giro; importe de las 
imposiciones en libretas por prorrateo; importe de los devueltos al Negociado por sobrante 
del prorrateo, y, por último, importe de los quebrantos y gastos de giro por devolución de 
prorrateos y remanentes a cuenta nueva para apertura de libretas.  
        c) Relación nominal alfabética de los penados titulares de las cartillas abiertas durante el 
bimestre, con expresión de la serie y número de éstas y cantidades de la primera imposición.  
        d) Relación nominal alfabética de los penados a los que se haya abonado en sus libretas 
postales cantidades por trabajos extraordinarios durante el bimestre. En la relación se 
expresará número de orden, nombres y apellidos, serie y número de la libreta y cantidad 
impuesta.  
        e) Relación nominal alfabética de los penados a los que se ha abonado en sus libretas el 
importe del prorrateo durante el bimestre, con expresión de nombres y apellidos, serie y 
número de la libreta e importe del prorrateo.