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Art. 435.º
La cuenta de «Ahorros de Penados», destinada a demostrar el movimiento
habido en las cuentas corrientes de los reclusos, por el concepto de ahorros, estará formada
por los documentos que a continuación se relacionan:
a) Carpeta, en la que figurará el nombre de la Prisión que la rinde, bimestre y año a que
se refiere y el nombre de la cuenta.
b) Cuenta general por Debe y Haber de las cantidades ingresadas y pagadas por la Caja
para la apertura de libretas postales en la Caja de Ahorros, y sucesivas imposiciones en las
abiertas por prorrateo de los ingresos, conforme a los arts. 406 y siguientes de este
Reglamento.
En el Debe, se consignará: remanente de la cuenta anterior para la apertura de libretas
postales; cantidades recibidas durante el período de la cuenta para la apertura de libretas;
cantidades recibidas del Negociado de Ahorros por trabajos extraordinarios para sucesivas
imposiciones; cantidades recibidas de otras Prisiones por el mismo concepto y para igual fin;
cantidades recibidas del Negociado de Ahorros por prorrateos para imposiciones en las
libretas.
En el Haber, se consignará: importe de lo invertido en la apertura de libretas durante el
bimestre; importe de las cantidades ingresadas en la Caja Postal para sucesivas imposiciones
por trabajos extraordinarios; importe de las cantidades por trabajos extraordinarios
remitidas a otras Prisiones por traslado de los penados a quienes correspondía; importe de
las cantidades por trabajos extraordinarios giradas o entregadas en mano a penados
liberados y cumplidos; importe de los quebrantos y gastos de giro; importe de las
imposiciones en libretas por prorrateo; importe de los devueltos al Negociado por sobrante
del prorrateo, y, por último, importe de los quebrantos y gastos de giro por devolución de
prorrateos y remanentes a cuenta nueva para apertura de libretas.
c) Relación nominal alfabética de los penados titulares de las cartillas abiertas durante el
bimestre, con expresión de la serie y número de éstas y cantidades de la primera imposición.
d) Relación nominal alfabética de los penados a los que se haya abonado en sus libretas
postales cantidades por trabajos extraordinarios durante el bimestre. En la relación se
expresará número de orden, nombres y apellidos, serie y número de la libreta y cantidad
impuesta.
e) Relación nominal alfabética de los penados a los que se ha abonado en sus libretas el
importe del prorrateo durante el bimestre, con expresión de nombres y apellidos, serie y
número de la libreta e importe del prorrateo.