Page 163 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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CAPITULO DECIMO
ESTADISTICA  
Art. 439.º 
Los Directores y Jefes de las Prisiones remitirán al Registro‐Indice del Centro 
Directivo, en los primeros días de los meses de enero y julio, relación nominal de los 
penados, procesados y detenidos que existan en el Establecimiento el día último del mes 
anterior, atendiendo, para su colocación en las listas, exclusivamente al riguroso orden 
alfabético de sus apellidos, y con expresión de los datos que figuran en el modelo oficial. 
Cada recluso conservará, sin variación alguna, el número que le corresponda en la relación 
semestral, hasta la formación y envío de la siguiente, y con él figurará, tanto en las papeletas 
de alteraciones, como en los partes quincenales que se remitan al Registro‐Indice durante el 
semestre para comunicar modificaciones en su situación jurídica.  
        Además de las papeletas de «alteraciones», para cada recluso que las experimente, se 
remitirá al Regístro‐Indice, en los días 1.º y 15 de cada mes, relación nominal de las altas y 
bajas habidas y de las sentencias y conmutaciones recaídas durante la quincena anterior, 
figurando cada recluso con el número de la última relación semestral, en forma análoga al 
modelo que figura en este Reglamento como anexo.  
Art. 440.º
Durante el plazo de tres días, siguientes al en que se reciba el testimonio de 
sentencia, se extenderá su ficha, fisiotécnica, que se remitirá directamente a la Sección 
Fichero Fisiotécnico del Centro Directivo.  
        En las fichas se contestarán, con toda claridad, los datos que se interesan, y, muy 
especialmente, el concerniente a la profesión u oficio del recluso, consignando, además del 
género de la actividad o trabajo que posea, la especialidad o grupo de dicho trabajo.  
        Si poseyera varios, se harán constar todos, extendiendo una ficha por cada uno de ellos, 
teniendo muy en cuenta que la profesión que se consigne en la ficha fisiotécnica ha de 
coincidir con la que figura en la ficha del Registro‐Indice. Las fichas se remitirán fechadas, 
selladas y firmadas por el Director, Capellán y Médico, y, en su defecto, por el Director, 
únicamente.  
        Los cambios de situación o variaciones que experimente el recluso se notificarán 
directamente a la Superioridad, dentro de los tres días siguientes, mediante papeleta de 
«modificaciones», en forma igual y tamaño exacto al modelo oficial, extendida en papel de 
bastante cuerpo, consignando en ella el mismo oficio o profesión que figura en la ficha 
correspondiente. El Centro Directivo proveerá a las Prisiones de fichas adecuadas para la 
realización del servicio.  
Art. 441.º
El Servicio de Estadística en las Prisiones será de las siguientes clases: