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Primera.
Estadística semanal, general y numérica de la población reclusa existente.
Segunda.
Estadística semanal, sanitaria de enfermedades infecto‐contagiosas.
Tercera.
Estadística mensual de Enfermería, consulta, racionado y avitaminosis,
parasitado y certificados de defunción.
Cuarta.
Estadística anual sanitaria, de enseñanza y religiosa.
Quinta.
Otros servicios anuales de Estadística que ordene la Superioridad.
La Estadística general semanal de la población reclusa se cerrará a las 24 horas del
sábado y se confeccionará por la oficina de Régimen, consignando en cada una de las casillas
de los impresos oficiales el número de penados, procesados y detenidos existentes en el
Establecimiento en la época del cierre.
En la estadística que eleven los Directores de las Prisiones Provinciales figurarán, debajo
de los datos estadísticos correspondientes al Establecimiento de su mando y en líneas
horizontales independientes, los concernientes a cada una de las Prisiones de Partido y
Destacamentos Penitenciarios que le serán remitidos por los respectivos Jefes con sujeción a
las clasificaciones establecidas en los impresos oficiales. Las Prisiones Centrales remitirán su
estadística el domingo, y las Provinciales el martes siguiente a la fecha de cierre.
Constará de un doble estado numérico, el destinado para los condenados, procesados y
detenidos por delitos político‐sociales, subdividiendo los penados por razón de la pena
impuesta, muerte, reclusión mayor, reclusión menor, prisión mayor, prisión menor y arresto,
con separación de hombres y mujeres dentro de cada grupo; los procesados se dividirán en
dos grupos: asistidos a juicio y no asistidos, con separación de hombres y mujeres en cada
uno de ellos, y el destinado a los condenados, procesados y detenidos por delitos comunes,
agrupando los penados por las diferentes formas de la delincuencia, contra las personas,
contra la propiedad, separando siempre hombres y mujeres. Se añadirá anualmente un
estadillo de capacidad de los edificios.
Le estadística semanal sanitaria de enfermedades infecto‐contagiosas, la mensual de
enfermería, consulta, racionado y avitaminosis, y la anual de estas mismas materias, será de
incumbencia del Médico del Establecimiento, que la redactará sujetándose a los impresos e
instrucciones que se dicten, no olvidando que un ejemplar de ellas será, al mismo tiempo,
cursado a los Inspectores de Sanidad de la provincia. De la misma manera, correrán a cargo
del Capellán y Maestro la anual clasificadora de las actividades religiosas o de enseñanza,
desarrolladas durante el año. Todos estos documentos serán visados y tramitados por
conducto del Director o Jefe de la Prisión. Además, el Centro Directivo organizará el servicio
anual de estadísticas, comprendiendo otras actividades de la vida penitenciaria, tales como
trabajo, talleres y Destacamentos Penales, fondo de ahorros y peculio de libre disposición,
libertad condicional, Economatos Administrativos, y remitirá con la antelación debida los
impresos necesarios con las instrucciones precisas para su redacción y confección.
TITULO TERCERO