Page 165 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Del Personal de las Prisiones
CAPITULO PRIMERO
ESCALAS, SECCIONES Y CATEGORIAS ADMINISTRATIVAS  
Art. 442.º 
El personal que tiene a su cargo los servicios técnicos, religiosos, de educación y 
sanitarios de todos los Establecimientos de reclusión y los de las Inspecciones del Servicio y 
Secciones de la Dirección General, constituye un Cuerpo Especial, con la denominación de 
Cuerpo Especial de Prisiones, cuyos deberes y atribuciones se regulan en los preceptos 
contenidos en este Reglamento.  
        Los servicios de vigilancia, custodia y seguridad correrán a cargo de los Guardianes, 
quienes constituirán un Cuerpo Auxiliar del Especial de Prisiones, con los deberes y 
atribuciones consignados en los correspondientes preceptos de este Reglamento. Formarán 
dichos Cuerpos todos los funcionarios, con derecho a figurar en el Escalafón de los mismos, 
ya se hallen en servicio activo o en situación de excedencia.  
Art. 443.º Constituirán el Cuerpo Especial de Prisiones las Escalas y Secciones que a 
continuación se determinan, subdivididas en las categorías y clases que también se 
expresan:  
ESCALA TECNICO‐DIRECTIVA  
Sección Masculina.
Jefes Superiores de primera clase.  
Jefes Superiores de segunda clase.  
Jefes Superiores de tercera clase.  
Directores de primera clase.  
Directores de segunda clase.  
Directores de tercera clase.  
Subdirectores‐Administradores.  
Ayudantes.  
Sección Femenina.
Jefes de Administración Civil de segunda clase.  
Jefes de Administración de tercera clase.  
Jefes de Negociado de primera clase.  
Jefes de Negociado de segunda clase.  
Jefes de Negociado de tercera clase.