Page 17 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 41.º 
Se practicarán formaciones del contingente recluído a la ida y al regreso de los 
paseos, Talleres, Comida, Escuela, Recuentos, y para la asistencia a la Misa. En general, la 
formación debe adoptarse como norma en todos los servicios que requieran la traslación de 
un punto a otro de la Prisión de un número de recluidos superior a tres.  
        La formación al toque de oración será preceptiva en todas las Prisiones. Durante el 
mismo, los recluidos. permanecerán en silencio, descubiertos y firmes, y los funcionarios al 
frente de sus secciones respectivas en actitud de firmes también, con la mano derecha sobre 
la visera de la gorra. Terminada la oración, comenzará el desfile por secciones, hasta los 
departamentos, con los respectivos funcionarios al frente.  
        En las Prisiones Celulares el toque de oración se efectuará con los recluidos situados a 
las puertas de las respectivas celdas, y los funcionarios en sus puestos en la misma actitud 
indicada. Una vez terminado, se hará el recuento y la clausura de los departamentos.  
Art. 42.º 
Todos los domingos y días de precepto se dirá la Misa en la Capilla de cada 
Establecimiento. A ella tendrán obligación de asistir los Vocales de las Juntas de Régimen y 
Administración, presididos por el Director, así como todos los funcionarios de servicio, sin 
más excepción que aquellos que se encontrasen en los locales de los que no debe apartarse 
la vigilancia ni un sólo momento. Los Ayudantes, Oficiales y Guardianes oirán la Misa desde 
el sitio que se les designe por el Director para cuidar especialmente de la vigilancia de los 
recluidos que cada cual tenga a su cargo.  
        La asistencia de los recluidos a Misa, a excepción de aquellos que conste no pertenecen 
a la Religión Católica, será obligatoria.  
        A los fines de silencio, compostura y orden como reverencia al acto que se celebra, y por 
consideración a la población reclusa católica los reclusos que no asistan a la Misa por la 
circunstancia anteriormente expresada, permanecerán bajo la vigilancia de un funcionario 
en la dependencia que se designe, estableciéndose para aquéllos una lectura moral, que 
durará todo el tiempo de la ceremonia religiosa.  
Art. 43.º 
Se reprimirá con todo rigor cualquier demostración externa que signifique 
irreverencia o burla de la creencia religiosa, pero, sobre todo, el proferir blasfemias por 
parte de quien fuere, cuyo hecho además de poder ser constitutivo de delito, por lo que se 
denunciará a las Autoridades judiciales, cuando lo cometiere algún recluso, se le impondrán 
los correctivos que reglamentariamente le correspondan, pudiendo quedar inhabilitado para 
obtener los beneficios de la libertad condicional y de redención de penas por el trabajo.  
Art. 44.º
 La recepción de comidas y encargos se verificará para los procesados a dos 
distintas horas del día, con arreglo al horario de cada Prisión.