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Art. 41.º
Se practicarán formaciones del contingente recluído a la ida y al regreso de los
paseos, Talleres, Comida, Escuela, Recuentos, y para la asistencia a la Misa. En general, la
formación debe adoptarse como norma en todos los servicios que requieran la traslación de
un punto a otro de la Prisión de un número de recluidos superior a tres.
La formación al toque de oración será preceptiva en todas las Prisiones. Durante el
mismo, los recluidos. permanecerán en silencio, descubiertos y firmes, y los funcionarios al
frente de sus secciones respectivas en actitud de firmes también, con la mano derecha sobre
la visera de la gorra. Terminada la oración, comenzará el desfile por secciones, hasta los
departamentos, con los respectivos funcionarios al frente.
En las Prisiones Celulares el toque de oración se efectuará con los recluidos situados a
las puertas de las respectivas celdas, y los funcionarios en sus puestos en la misma actitud
indicada. Una vez terminado, se hará el recuento y la clausura de los departamentos.
Art. 42.º
Todos los domingos y días de precepto se dirá la Misa en la Capilla de cada
Establecimiento. A ella tendrán obligación de asistir los Vocales de las Juntas de Régimen y
Administración, presididos por el Director, así como todos los funcionarios de servicio, sin
más excepción que aquellos que se encontrasen en los locales de los que no debe apartarse
la vigilancia ni un sólo momento. Los Ayudantes, Oficiales y Guardianes oirán la Misa desde
el sitio que se les designe por el Director para cuidar especialmente de la vigilancia de los
recluidos que cada cual tenga a su cargo.
La asistencia de los recluidos a Misa, a excepción de aquellos que conste no pertenecen
a la Religión Católica, será obligatoria.
A los fines de silencio, compostura y orden como reverencia al acto que se celebra, y por
consideración a la población reclusa católica los reclusos que no asistan a la Misa por la
circunstancia anteriormente expresada, permanecerán bajo la vigilancia de un funcionario
en la dependencia que se designe, estableciéndose para aquéllos una lectura moral, que
durará todo el tiempo de la ceremonia religiosa.
Art. 43.º
Se reprimirá con todo rigor cualquier demostración externa que signifique
irreverencia o burla de la creencia religiosa, pero, sobre todo, el proferir blasfemias por
parte de quien fuere, cuyo hecho además de poder ser constitutivo de delito, por lo que se
denunciará a las Autoridades judiciales, cuando lo cometiere algún recluso, se le impondrán
los correctivos que reglamentariamente le correspondan, pudiendo quedar inhabilitado para
obtener los beneficios de la libertad condicional y de redención de penas por el trabajo.
Art. 44.º
La recepción de comidas y encargos se verificará para los procesados a dos
distintas horas del día, con arreglo al horario de cada Prisión.