Page 187 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 516.º
Cuando el Sr. Capellán Mayor considere oportuno y conveniente se celebrarán 
conferencias periódicas sobre materias penitenciarias de misiología, dando previo 
conocimiento de ellas.  
Art. 517.º 
Se deja al celo y discreción de los Capellanes, con la aprobación y consejo en 
cada caso del Sr. Capellán Mayor, la continuidad y contacto con los reclusos y sus familiares, 
después que hayan obtenido la libertad en sus diferentes formas, con el fin de prolongar el 
mayor tiempo posible la estabilidad y perseverancia del progreso regenerativo, espiritual y 
social, constituyendo de este modo una especie de Patronato o de labor postcarcelaria.  
DE LOS MAESTROS  
Art. 518.º
El Maestro es el encargado directamente y en primer término de la formación 
literaria, cultural y artística y educación de los recluídos, a la que han de contribuir también 
los restantes funcionarios de la Prisión.  
        Sus deberes y atribuciones son los consignados en los artículos siguientes:  
Art. 519.º
Organizará y dirigirá la enseñanza general y especial del Establecimiento, de 
conformidad con las prescripciones de este Reglamento, las orientaciones del Centro 
Directivo y de acuerdo con el Director.  
        Llevará los libros de matrícula de alumnos y los ficheros que sean necesarios, con los 
datos de ingreso en la Escuela, grados de instrucción, faltas de asistencia y sus causas, 
conducta escolar y disciplinaria y cuantos sirvan para demostrar en cualquier momento la 
labor pedagógica realizada en cada individuo.  
Art. 520.º
Formará con el Director y aprobación de la Junta de Régimen y Administración el 
horario de asistencia a la Escuela de las diferentes secciones, dedicando a las funciones 
propias de su cargo el tiempo que señala el artículo 232 de este Reglamento.  
Art. 521.º
Visitará a los penados de nuevo ingreso para elevar al Director el informe 
correspondiente respecto al grado de instrucción y educación social que posean. Debe 
examinar a los reclusos a su ingreso, e inscribir en el libro de matrícula escolar y grupo 
adecuado a los que por su edad y grado de conocimientos estén obligados a asistir a las 
clases y a los que tienen derecho a la redención de penas por el esfuerzo intelectual, y a los 
efectos de aplicarle en su día este beneficio. Propondrá al Director, para su aprobación por 
la Superioridad, los reclusos auxiliares especializados que han de ayudarle en su misión 
pedagógica, reservándose él personalmente la explicación de aquellas materias que por su 
naturaleza no pueden ni deben ser encomendadas a dichos reclusos auxiliares.