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Art. 522.º
Llevará la ficha escolar de cada alumno recluso, según el modelo propuesto por
el Centro Directivo y que ha de acompañarle a su traslado a otra Prisión o quedar archivada
en la de la Escuela, ya por defunción o licenciamiento del interesado. Redactará los
programas correspondientes a las distintas materias que se cursan en la Prisión, con el fin de
que sean remitidos a la Superioridad para su aprobación, debiendo extender las
certificaciones para el pase de períodos, propuestas de libertad condicional y
nombramientos de destinos acreditativos de que los interesados poseen instrucción
elemental.
Formará parte del Tribunal examinador y cuidará de comunicar a la Dirección del
Establecimiento, para su trámite, la fecha de comienzo y finalización del curso y, con diez
días de anticipacion, la fecha en que se han de verificar los exámenes, remitiendo
posteriormente relación de los examinados con sus calificaciones.
Art. 523.º
Entregará al Director, dentro de los cinco primeros días de cada trimestre
natural, para su envío al Centro Directivo, petición valorada, por duplicado, del material
necesario para la Escuela y Biblioteca durante el trimestre, acompañando certificación,
expedida por él, de que la Escuela está suficientemente atendida de material para la
enseñanza, en caso de proponer alguna cantidad con destino a la adquisición de material
artístico. Tendrá a su cargo la Biblioteca, facilitando libros a los reclusos, no entregándoseles
ninguno que previamente no haya sido censurado.
Art. 524.º
Dará una conferencia mensual a la población reclusa sobre alguna materia
instructiva en forma amena y sentido práctico; proponiendo al Director, para su aprobación
o la de la Superioridad, según los casos, los festivales, veladas artísticas, actos culturales y
certámenes.
Art. 525.º
Realizará el máximo esfuerzo para la instrucción de los alumnos de los dos
primeros grados escolares, y explicará el Catecismo de la Doctrina Cristiana dos veces a la
semana, durante media hora como mínimo a cada grupo escolar, llevando el cuaderno de
preparación de lecciones y diario de clase.
Mantendrá el orden de la Escuela, inculcando, dentro y fuera de ella, a los reclusos,
buenas formas sociales y hábitos de limpieza y aseo.
Art. 526.º
Asistirá a las sesiones de la Junta de Régimen y Administración puntualmente, y
al Establecimiento cuantas veces fuera llamado por el Director para el ejercicio de sus
funciones, a quien entregará las estadísticas prevenidas para su curso. Secundará a dicho
Director en su labor reformadora, presentándose a él diariamente, antes de empezar las
clases, por si tuviera órdenes que comunicarle y después darle cuenta de las novedades que
hubiere.