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escrita, registrada por el Ayudante y el «me hice cargo» del funcionario a quien se haga
entrega, ya para conducción o por cualquier otra causa justificada. Los licenciados, además
de la orden de salida, presentarán el documento que acredite su licenciamiento. En todo
caso, el encargado del rastrillo deberá cerciorarse de que los reclusos, cuya salida se
disponga, son los mismos a quienes se refieran las órdenes.
Segunda.
Prohibir la aproximación al rastrillo de todo recluso, a no ser los que por su
cargo de auxiliares estén autorizados para ello.
Tercera.
Conservar en su poder las llaves del rastrillo y las que afecten a su servicio,
dando aviso al Jefe inmediato de las novedades que ocurrieren.
Cuarta.
Recibir por sí, cuando la Prisión por su importancia no lo tuviere organizado con
independencia, las comidas y encargos que del exterior se le entreguen para los recluidos a
ello autorizados, las que registrará personalmente, con el mayor cuidado, antes de ordenar
que pasen al interior; deteniendo provisionalmente, hasta que el superior acuerde, las que, a
su juicio, ofrezcan algún inconveniente.
Quinta.
Dar salida, con análogas formalidades, a los efectos y encargos para el exterior.
Sexta.
Mantener despejado el lugar de su guardia, e imponer la limpieza, orden y
disciplina en los locales afectos a la misma.
Séptima
. No abrir la puerta durante la noche sin previo conocimiento y orden del
Ayudante, al que entregará la llave después del toque de silencio.
Art. 48.º
Cuando la recepción de comidas y encargos se halle organizada coma un servicio
especial, los funcionarios encargados del mismo tendrán la obligación ineludible de
registrarlos por sí mismo, con la mayor escrupulosidad, siendo directamente responsables
de la introducción o salida de objetos que deban retenerse. A este efecto, se tendrá un libro
registro en el que todo se anote.
Art. 49.º
Los servicios del interior, como galerías, patios, dormitorios y demás
departamentos imponen a los respectivos encargados las siguientes obligaciones de carácter
general.
Primera.
Cuidar especialmente de la seguridad y vigilancia del departamento asignado,
haciendo diariamente la requisa de rejas, puertas, ventanas, techos, muros, pavimentos,
enseres y ropas; de la limpieza e higiene de los mismos; de que se conserve el utensilio y
equipo en el mejor estado y de que se guarden escrupulosamente las disposiciones
adoptadas respecto al régimen, orden y disciplina general de la Prisión, prohibiendo que por
los recluidos se den voces o gritos, se cante, silbe y se ejecuten actos prohibidos.