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duplicado semanal a la Jefatura Provincial de Sanidad y a la Dirección General de Prisiones
(Inspección de Sanidad del Cuerpo Especial de Prisiones), así como darle cuenta de los
reclusos tuberculosos, no sólo para separarlos a lugar adecuado, sino para autorizar su salida
al Instituto Antituberculoso, a los efectos de diagnosticación, y si fueren detenidos o
procesados, para interesar de la autoridad judicial su libertad provisional, prisión atenuada o
rápida tramitación de su causa.
Octava.
Dar cuenta telegráficamente por medio del Director dicha Jefatura Provincial de
Sanidad y a la Dirección General de Prisiones de las enfermedades infecto‐contagiosas de
tipo extraordinario en el mismo día de conocerse el caso sospechoso.
Novena.
Efectuar las vacunaciones y revacunaciones de la población reclusa, llevando
un libro‐registro de todos los reclusos que han sido vacunados, con expresión de la fecha y
resultado obtenido, así como de enfermos, con fechas, diagnósticos y tratamiento; una
libreta de visitas y un fichero donde vayan guardando todas las órdenes y circulares de la
Inspección de Sanidad.
Décima.
Organizar las desinsectaciones generales y particulares, y reconocer, cada diez
días, a todos los reclusos, con el fin de comprobar la inexistencia de parásitos, o adoptar, en
otro caso, las determinaciones necesarias para su extinción.
Décimoprimera.
Dirigir e inspeccionar el funcionamiento de las cámaras de desinfección
y desinsectación, cumpliendo con todas las disposiciones relacionadas con estas prácticas de
higiene.
Décimosegunda.
Reconocer a todos los reclusos que ingresen en el Establecimiento,
procediendo a su desinsectación, vacunación antivariólica y antitífica, así como la diftérica
de los hijos de las reclusas, dictando las reglas profilácticas que, a su juicio, procedan, si
estuviesen afectados de alguna enfermedad infecto‐contagiosa; asimismo, hará un estudio
cuando se trate de penados que comprendan los datos antropológicos mencionados en el
artículo 56 de este Reglamento.
Décimotercera.
Reconocer a todos los reclusos que deben salir en libertad o conducción,
certificando no padecen enfermedad de tipo infecto‐contagiosa y están desinfectados y
desinsectados.
Décimocuarta.
Certificar que los reclusos que han de ocupar «destino», «trabajos
auxiliares», «eventuales» y otra clase de trabajos, tienen la aptitud física suficiente para su
desempeño, e informar acerca de la salud en relación con su profesión en su vida libre, en
los expedientes ordinarios de libertad condicional.
Décimoquinta.
Examinar diariamente los artículos que vayan a expedirse en el
Economato y los que se destinan a la alimentación de los reclusos.