Page 191 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Décimosexta.
Asistir a la extracción de víveres para el racionado, firmando el acta 
correspondiente.  
Décimoseptima.
Asistir puntualmente a las Juntas de Régimen y Administración y de 
Economato reglamentarias, y a las que el Presidente convoque.  
Décimoctava.
Redactar, con el Director y con el Capellán, las fichas para el fichero 
fisiotécnico, en la parte que le corresponda.  
Décimonovena.
Cumplir con cuantas disposiciones se han preceptuado y se preceptúen 
en relación con sus funciones.  
Art. 528.º 
Todo lo concerniente a diagnósticos, tratamiento de enfermedades y demás 
prescripciones relacionadas con su función técnica, compete al facultativo, bajo su 
responsabilidad y a su custodia y cuidado se confía el material quirúrgico de la Prisión, que 
no ha de emplearse fuera de ella ni en otros usos.  
        En todas las demás actividades dentro del Establecimiento, queda sometido a los 
preceptos contenidos en este Reglamento, y a la autoridad del Director, como superior 
jerárquico suyo, ante el que se presentará diariamente, antes de la visita y después  de ella, 
a fin de darle cuenta de las novedades que ocurran y de cuanto observe y crea necesario 
reformar, tanto en su condición de funcionario Médico como por su carácter de Vocal de la 
Junta de Régimen y Administración.  
        Si cree necesario escuchar la opinión de otro compañero respecto a determinados 
enfermos o solicitar su cooperación en ciertas intervenciones, lo pondrá en conocimiento del 
Director, y éste resolverá lo que a su juicio proceda.  
        Cuando algún preso o penado solicite ser asistido a sus expensas por otro médico y el 
Director lo haya autorizado, el Médico de la Prisión tendrá la obligación ineludible de 
acompañarle en todas sus visitas.  
Art. 529.º 
En las Prisiones que existan dos Médicos del Cuerpo será Vocal de la Junta de 
Régimen y Administración el de mayor categoría, y si son de igual categoría, el de mayor 
antigüedad en la escala; los Médicos se sustituirán en sus ausencias y enfermedades, 
mútuamente, cuando se hallen. más de uno en la localidad; en caso contrario, serán 
sustituídos por el Forense de la población, y si hubiere más de uno, por el que designe de 
entre ellos el Juez Decano, no pudiendo ausentarse de su residencia el Médico de la Prisión 
sin el permiso correspondiente, al igual que los restantes funcionarios.