Page 192 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Art. 530.º
En cada Prisión Central o Provincial prestará los servicios de su clase, un 
practicante de Medicina y Cirugía; perteneciente al Cuerpo de Prisiones, de la Escala 
respectiva, a las inmediatas órdenes del Jefe de los Servicios Sanitarios del Establecimiento.  
Art. 531.º
Se organizará tal servicio teniendo presente la necesidad y su permanencia en la 
Prisión en las horas en que el Médico desarrolle, tanto su labor clínica de enfermería y 
consulta, como en todo el servicio de desinfección y de sanidad establecido  
Art. 532.º 
Los Médicos de los Establecimientos Penitenciarios, en atención a la complejidad 
de sus funciones sanitarias que rebasan la corriente labor clínica, permanecerán en los 
referidos servicios dos horas en la jornada de la mañana y una en la de la tarde, como 
mínimo.  
CAPITULO TERCERO
INGRESO Y ASCENSO EN LAS ESCALAS DEL CUERPO  
Art. 533.º
El ingreso en las Escalas Técnico‐Directiva, Técnico‐Auxiliar, Facultativa y 
Subalterna tendrá lugar por la categoría inferior de cada una de las Secciones que las 
integran y con el haber anual que tengan asignado, por Oposición y mediante la aprobación 
de las enseñanzas que se cursen en la Escuela de Estudios Penitenciarios para el ingreso en 
cada una de dichas Secciones.  
Art. 534.º
 La Oposición para alumnos aspirantes a Guardianes, constará de dos ejercicios, 
versando éstos sobre conocimientos elementales de Gramática, Aritmética, Geografía e 
Historia de España y Religión.  
Art. 535.º
Además, deberán reunir los opositores las siguientes condiciones:  
        Primera.
Ser español y de estado seglar.  
        Segunda.
Haber cumplido la edad de 21 años y no exceder de 30. Los hijos de los 
funcionarios podrán ingresar a los 20.  
        Tercera.
Carecer de antecedentes penales.  
        Cuarta.
No haber sido separado de otro Cuerpo del Estado por falta de cualquier índole.  
        Quinta.
No padecer enfermedad ni defecto físico de los comprendidos en el cuadro de 
inutilidades, que como anexo se une a este Reglamento.  
        Sexta.
Acreditar buena conducta y moralidad pública y privada.  
        Estas condiciones se acreditarán con los correspondientes certificados del Registro Civil, 
las dos primeras; con certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes, la tercera; 
con declaración jurada, suscrita por el interesado, la cuarta; con reconocimiento facultativo