Page 193 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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por tres Médicos del Cuerpo, la quinta, con arreglo a los cuadros de inutilidades y mediante 
certificaciones expedidas por las Autoridades que se determinen en la convocatoria, la sexta.  
Art. 536.º
 Los que hubieren aprobado la Oposición pasarán a la Escuela de Estudios 
Penitenciarios para realizar un  curso de seis meses.  
Art. 537.º
Para el ingreso en la categoría de Oficiales los aspirantes a la Oposición tendrán 
que acreditar, además de las condiciones exigidas para los Guardianes, poseer un título 
académico de Enseñanza Media, quedando exceptuados de esta última condición los 
Guardianes que hayan prestado dos años de servicio sin nota desfavorable en su expediente.  
        La oposición versará sobre las materias siguientes:  
            Gramática castellana, Aritmética y Geometría, Contabilidad general, elementos de 
Fisiología e Higiene, Geografía general, Historia Universal y de España, Religión y Moral, 
Mecanografía, Francés y rudimentos de Derecho.  
        Los que hubieren aprobado las Oposiciones de Oficiales realizarán un curso de nueve 
meses en la Escuela de Estudios Penitenciarios antes de pasar a prestar servicio.  
Art. 538.º
El ascenso de Oficial tercero hasta Oficial primero se realizará por rigurosa 
antigüedad.  
Art. 539.º
Para pasar de la categoría de Oficial primero a la de Ayudante, habrá de 
realizarse, previamente, un examen de aptitud y seguir un curso de nueve meses de 
duración en la Escuela de Estudios Penitenciarios.  
        Las materias sobre las que versará el examen de aptitud, serán:  
        Aritmética Mercantil, Contabilidad general, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, 
Derecho Administrativo, Etica y Derecho Natural y Derecho Político.  
        Ningún Oficial podrá pasar a la categoría de Ayudante, si no aprueba el examen de 
aptitud y el curso en la Escuela.  
        Todos los años se convocará este examen en el mes de mayo y los cursos empezarán en 
primero de octubre. Podrán concurrir al examen los Oficiales de primera y, a falta de éstos, 
los de segunda.  
Art. 540.º
 Los Ayudantes ascenderán siempre por rigurosa antigüedad hasta la categoría de 
Director.