Página 194 de 230
Art. 541.º
Para el ascenso de Director a Jefe Superior de tercera, se reservará una de cada
tres vacantes de esta categoría para ser ocupada por Concurso.
Art. 542.º
En los Concursos, se tendrá en cuenta:
Primero.
La hoja de servicios del funcionario, atendiendo a las notas de correcciones
sufridas, siendo causa de eliminación el haber sido corregido por falta grave o muy grave en
los diez años anteriores a la fecha de anuncio del Concurso, a menos que la nota estuviera
invalidada.
Segundo.
La clase de Establecimiento que haya dirigido, cargos de Inspección o Jefatura
de Sección que haya desempeñado y, en ambos casos, el tiempo de permanencia en los
mismos.
Tercero.
Las recompensas oficiales alcanzadas en el orden profesional.
Cuarto.
La mayor antigüedad en la categoría.
Quinto.
El número y calidad de obras publicadas sobre asuntos penitenciarios.
Sexto.
Los títulos facultativos o de otras enseñanzas que posean.
Séptimo.
Las condecoraciones, diplomas y distinciones alcanzadas fuera del orden
profesional.
El derecho a tomar parte en los Concursos se reconoce solamente a los funcionarios que
se hallen en situación de servicio activo.
Art. 543.º
El ingreso en la Sección Religiosa se hará de acuerdo con el artículo 473 y
siguientes de este Reglamento.
Art. 544.º
El ingreso en las Secciones de Sanidad y Educación se hará por Oposición libre,
por la categoría inferior, y cumpliendo lo que determina este Reglamento en su artículo 535,
para las condiciones generales, debiendo ser la edad para ingresar de 21 a 40 años y poseer
el Título correspondiente.
Art. 545.º
La Oposición para Médicos constará de tres ejercicios, versando sobre las
materias siguientes:
Patología y Clínica Médica, Patología y Clínica Quirúrgica, Terapéutica, Higiene y
Epidemiología, Medicina Legal, Psiquiatría y Reglamento de Prisiones, siguiendo después un
curso de tres meses en la Escuela de Estudios Penitenciarios.
Art. 546.º
El ingreso de los Practicantes de Medicina y Cirugía se efectuará mediante
Oposición libre, debiendo reunir las condiciones que marca el artículo 535; tener de 21 a 40
años y poseer el título de Practicante de Medicina y Cirugía.
Las materias de la Oposición, serán: