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Art. 631.º
Las correcciones se impondrán en el grado mínimo, medio o máximo, según que
concurra alguna circunstancia atenuante, no exista ninguna modificativa de la
responsabilidad o deba apreciarse alguna circunstancia agravante. Cuando concurren
circunstancias atenuantes y agravantes, se compensarán racionalmente para la
determinación del correctivo a imponer, graduando el valor de unas y otras. Si concurrieren
dos o más circunstancias atenuantes, o una sola muy calificada, y si no se aprecia ninguna
agravante, podrán sancionarse las faltas muy graves con los correctivos de las graves y éstas
con los de las leves, aplicándose en el grado que se estime pertinente, según la entidad y el
número de dichas circunstancias. Dentro de cada grado se regulará también su intensidad,
teniendo en cuenta la conducta y circunstancias del funcionario y el número que ocupa en el
escalafón de su clase. La multirreincidencia en faltas leves se castigará con una de las
correcciones señaladas para las faltas graves, y si se da aquella circunstancia en una falta de
éstas, el correctivo a imponer será uno de los correspondientes a las faltas muy graves.
Art. 632.º
Al sancionar una falta administrativa podrá también imponerse, con carácter
accesorio, el traslado del funcionario, sin que por ello se considere limitada la facultad
superior de acordar el mismo traslado por necesidades del servicio, en cuyo caso la
resolución nunca podrá considerarse como correctiva.
Los Inspectores Regionales, cuando incurran en alguna corrección de las anteriormente
señaladas, podrán también sufrir, como accesoria, a juicio del Ministro, la inhabilitación para
ejercer en lo sucesivo funciones inspectoras asignadas a su categoría, destinándole a prestar
servicios en el Establecimiento que señale el Centro Directivo.
Tres faltas leves dentro de un mismo expediente, que consistan en acciones u omisiones
de parecida índole y que impliquen contumacia, constituyen una falta grave, y tres graves,
en las mismas circunstancias, una muy grave. Al informar y resolver los expedientes se
tendrá esto en cuenta para proponer y aplicar las
correcciones que procedan.
Art. 633.º
Responderán de las faltas administrativas no solamente los autores materiales
de los hechos constitutivos de las mismas, sino también los funcionarios inductores,
cooperadores, cómplices y encubridores de la infracción de que se trate, entendiéndose por
encubridor al que teniendo conocimiento de la existencia de la falta la silencia sin dar
conocimiento a sus superiores para la debida corrección de la misma, incurriendo todos ellos
en las mismas correcciones señaladas en este Reglamento para la clase de falta de que se
trate, si bien se hará su graduación, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes
respecto a cada uno de los funcionarios partícipes de la infracción.
Art. 634.º
El recargo en el servicio se cumplirá como determine el Jefe del Establecimiento
u Oficina a que pertenezca el funcionario, sin que en ningún caso pueda exceder dicho
recargo de ocho horas diarias. La multa se hará efectiva en pólizas de la Mutualidad Benéfica