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de Funcionarios de Prisiones. Si su importe excediese de la séptima parte del haber mensual
efectivo se hará la deducción en varias mensualidades, de manera que no traspase aquel
límite. La baja de números en el Escalafón se ejecutará tan pronto como sea firme el acuerdo
que la imponga. La suspensión de sueldo empezará a cumplirse después del percibo por el
funcionario de los haberes de la mensualidad pendiente. La postergación perpetua inhabilita
en todo tiempo para el ascenso de categoría y clase. La separación implica la pérdida de
todos los derechos como funcionario de Prisiones y la inhabilitación perpetua para
reingresar en el Cuerpo; pero las familias conservarán los derechos pasivos que
correspondieren al funcionario en la fecha de la separación. Esta corrección disciplinaria
solamente podrá imponerse por Orden Ministerial.
Art. 635.º
Contra los acuerdos del Centro Directivo imponiendo correcciones disciplinarias
podrá entablarse el recurso de apelación dentro del plazo de quince días, a contar de la
notificación ante el mismo Centro para la resolución del Ministro de Justicia.
Art. 636.º
Contra las órdenes ministeriales en que se acuerde la separación del Cuerpo de
algún funcionario, solamente podrá interponerse el recurso contencioso‐administrativo
regulado por las Leyes vigentes.
Art. 637.º
Para la comprobación y calificación de las faltas administrativas y la aplicación de
las correcciones determinadas en los anteriores artículos, se instruirá en todo caso
expediente, siempre previo acuerdo de la Superioridad, ya proceda ésta por propia iniciativa
o en virtud de denuncia autorizada.
Art. 638.º
La instrucción de expedientes administrativos en el servicio de Prisiones deberá
encomendarse a los Inspectores Centrales y Regionales.
Cuando circunstancias especiales lo aconsejen, podrá designarse un funcionario de la
carrera judicial para la instrucción de esta clase de procedimientos.
Art. 639.º
Durante la sustanciación del expediente, el funcionario encartado no podrá ser
trasladado a su instancia, ni disfrutar permiso, licencia – salvo por razón de enfermedad –, ni
pasar a la situación de excedencia voluntaria, así como tampoco podrá abandonar su
residencia oficial.
Art. 640.º
Todo expediente constará de los documentos y particulares que siguen:
Primero.
La orden de proceder, acompañada, era su caso, de la denuncia autorizada a
que se refiere el artículo 647 de este Reglamento, que deberá ser ratificada y ampliada por
el denunciante a presencia del Instructor del procedimiento. Si no fuese ratificada, quedará
anulada la orden de proceder, a no ser que ofrezca indicios de veracidad el hecho
denunciado.