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Lo mismo la corrección disciplinaria, que obliga a la permanencia en el período o al
aislamiento celular riguroso dentro de él, así como la propuesta de traslado a la Central de
Inadaptados, habrá de hacerse por acuerdo de la Junta de Régimen y Administración,
debiendo constar en acta los pormenores y motivos de la resolución.
Si durante el primer período el penado cayese enfermo será hospitalizado en la
enfermería, y una vez, recobrada la salud continuará sujeto a este régimen por el tiempo
que le falte.
Además, el primer período penitenciario estará dividido en las siguientes partes:
Primera.
Ocho días de aislamiento celular absoluto, sin salir a la escuela ni a otros actos
regimentales. Estos ocho días se dedicarán a vestir al penado, cambiándole su traje por el
uniforme reglamentario, a instruirle en sus obligaciones haciéndole saber el régimen tutelar
a que se halla sometido, la obediencia y respeto que debe a los funcionarios, las relaciones
de convivencia que ha de guardar con sus compañeros de reclusión, y las ventajas que
puede obtener mediante una conducta ejemplar, aplicación en la escuela y laboriosidad en
el taller.
El médico le reconocerá detenidamente y redactará un informe previo y conciso
referente a su estado de salud física, anomalías mentales y somáticas, vicios apreciables y
antecedentes familiares ; el Maestro Vocal de la Junta de Régimen y Administración,
informará respecto al grado de instrucción, educación social y ocupación en la vida libre, y el
Capellán en cuanto, a sus creencias religiosas y morales.
Las últimas visitas, que dentro del plazo de los ocho días marcados habrá de recibir,
serán las del Subdirector, que informará también respecto a su conducta disciplinaria en los
días que lleve recluido y de su grado de preparación, y la del Director, que con el concepto
que forme y por los informes precedentemente enumerados, redactará la tarjeta provisional
para su tratamiento penitenciario.
Estos datos de observación directa, juntamente con los recogidos desde su ingreso en la
Prisión Provincial y que figurarán en la documentación del penado, además de los sucesivos
que se vayan anotando durante el primer período, han de servir de base, de una parte, para
la formulación de la ficha penológica, biopsicológica, médico‐criminológica, pedagógica‐
correccional y de información social y psicotécnica que la Central de Observación ha de
remitir al Centro Directivo, al finalizar el primer período del penado, para el traslado del
observado a la Prisión que por calificación le corresponda, y de otra (añadiendo la ficha
laboral. que se establece en todas las Prisiones Centrales) para ir formando un acabado
estudio del delincuente a lo largo de su vida penal, con propósito de su tratamiento
adecuado en el Establecimiento en que se encuentra y con miras a su readaptación social y
colocación en la vida libre.