Page 25 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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        Lo mismo la corrección disciplinaria, que obliga a la permanencia en el período o al 
aislamiento celular riguroso dentro de él, así como la propuesta de traslado a la Central de 
Inadaptados, habrá de hacerse por acuerdo de la Junta de Régimen y Administración, 
debiendo constar en acta los pormenores y motivos de la resolución.  
        Si durante el primer período el penado cayese enfermo será hospitalizado en la 
enfermería, y una vez, recobrada la salud continuará sujeto a este régimen por el tiempo 
que le falte.  
        Además, el primer período penitenciario estará dividido en las siguientes partes:  
Primera.
Ocho días de aislamiento celular absoluto, sin salir a la escuela ni a otros actos 
regimentales. Estos ocho días se dedicarán a vestir al penado, cambiándole su traje por el 
uniforme reglamentario, a instruirle en sus obligaciones haciéndole saber el régimen tutelar 
a que se halla sometido, la obediencia y respeto que debe a los funcionarios, las relaciones 
de convivencia que ha de guardar con sus compañeros de reclusión, y las ventajas que 
puede obtener mediante una conducta ejemplar, aplicación en la escuela y laboriosidad en 
el taller.  
        El médico le reconocerá detenidamente y redactará un informe previo y conciso 
referente a su estado de salud física, anomalías mentales y somáticas, vicios apreciables y 
antecedentes familiares ; el Maestro Vocal de la Junta de Régimen y Administración, 
informará respecto al grado de instrucción, educación social y ocupación en la vida libre, y el 
Capellán en cuanto, a sus creencias religiosas y morales.  
        Las últimas visitas, que dentro del plazo de los ocho días marcados habrá de recibir, 
serán las del Subdirector, que informará también respecto a su conducta disciplinaria en los 
días que lleve recluido y de su grado de preparación, y la del Director, que con el concepto 
que forme y por los informes precedentemente enumerados, redactará la tarjeta provisional 
para su tratamiento penitenciario.  
        Estos datos de observación directa, juntamente con los recogidos desde su ingreso en la 
Prisión Provincial y que figurarán en la documentación del penado, además de los sucesivos 
que se vayan anotando durante el primer período, han de servir de base, de una parte, para 
la formulación de la ficha penológica, biopsicológica, médico‐criminológica, pedagógica‐
correccional y de información social y psicotécnica que la Central de Observación ha de 
remitir al Centro Directivo, al finalizar el primer período del penado, para el traslado del 
observado a la Prisión que por calificación le corresponda, y de otra (añadiendo la ficha 
laboral. que se establece en todas las Prisiones Centrales) para ir formando un acabado 
estudio del delincuente a lo largo de su vida penal, con propósito de su tratamiento 
adecuado en el Establecimiento en que se encuentra y con miras a su readaptación social y 
colocación en la vida libre.