Page 26 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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Segunda.
Si los informes recogidos por el Director y de su propia impresión, no resultare 
inconveniente alguno, pasados los ocho días de preparación de la primera parte del período, 
el penado tendrá una hora diaria de paseo en pista en el patio del Departamento, con regla 
de silencio, acudirá a la Escuela, a las conferencias formativas indicadas más arriba, a la 
instrucción cultural y religiosa, instrucción militar, gimnasia, deportes y uso de duchas, según 
los casos; podrá leer libros y el periódico «Redención», y tendrá las comunicaciones orales y 
postales señaladas.  
        Podrá también, por medio del recluso auxiliar destinado al efecto, realizar en el 
Economato Administrativo las compras para que fuere autorizado, o papel para escribir, 
plumas, ropas de uso interior, etc.  
        Desde luego, queda prohibido el uso del tabaco y del vino para los penados de este 
período en la fase descrita, y de otra alimentación que la reglamentaria, la cual se le servirá 
en la propia celda.  
        Pasados los ocho días de aislamiento absoluto, se le dedicará especialmente a la 
limpieza general del departamento, del que no deben salir, sin perjuicio de la asistencia a la 
Escuela, paseos y duchas.  
        Finalizado este primer período, los penados a quienes por faltarles menos de tres años 
para su licenciamiento fueran trasladados directamente a las Prisiones Centrales, si lo 
merecieren  por su conducta, pasarán. al segundo período de su condena.  
Tercera.
 Los sometidos al primer período penitenciario en la Central de Observación, a 
los cuarenta días de su permanencia en la misma, tiempo durante el cual se desarrollarán las 
dos partes del tratamiento dentro del primer período indicadas arriba, excepto el caso en 
que dada la disposición negativa o reacia del sujeto estime la Junta de Régimen y 
Administración, la prolongación de la prueba en una de ellas, los penados harán vida relativa 
de comunidad.  
        Practicarán las formaciones generales para concurrir a los distintos actos, comerán en el 
refectorio, escuchando la lectura general que realizase un penado lector, podrán adquirir del 
Economato artículos alimenticios u otros que sean de necesidad o gran conveniencia. Se les 
permitirá dedicarse a trabajos artísticos, manuales o de habilidad, con miras a combatir la 
ociosidad, practicar deportes, instrucción premilitar, gimnasia y utilización  frecuente de 
duchas, a los que estén en condiciones por su edad y salud para ello.  
        Tendrán dos horas de recreo colectivo, por mañana y tarde, con el fin de que se pueda 
estudiar mejor su conducta en la vida de relación, pudiendo en dicho recreo, los jueves, 
domingos y días festivos hacer uso del tabaco y, en esos mismos días, del vino en las 
comidas y en la cantidad reglamentaria. Tendrán ocupados todos los momentos del día en