Page 27 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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las actividades señaladas bajo la regla del silencio, excepto en los recreos y pernoctarán 
todos en celdas individuales.  
        Terminada esta tercera parte del primer período y formulada la ficha clasificadora del 
estudio del delincuente, anteriormente referida, se elevará al Centro Directivo propuesta de 
traslado a la Central que le corresponda, con arreglo a la clasificación de Prisiones fijada.  
        Todos los penados de este período, usarán como distintivo del mismo el número 
correspondiente al período penitenciario en que se encuentran.  
        El vestuario, equipo y utensilio correspondiente a este período, que habrá de serle 
entregado precisamente el día de su ingreso, será: uniforme y calzado de la estación que 
corresponda; dos camisas, dos calzoncillos, dos toallas, una manta en verano y dos en 
invierno, y en esta estación, un jersey de lana gruesa, de color gris oscuro y cerrado, hasta el 
cuello, dos fundas de almohada, cuatro sábanas, un jergón con relleno de crin vegetal, un 
vaso, una cuchara, un banco, una mesita, una escoba, una caja para residuos, un trapo para 
piso, una caja de polvo dentífrico, un cepillo para higiene bucal, un trozo de jabón, una 
porción de hilo de coser y aguja, y a los que se encuentren en la tercera parte del primer 
período en la Central de Observación, una cama con su colcha.  
        Si la celda tuviese luz eléctrica no podrá hacerse uso de ella desde el toque de silencio a 
diana, salvo para la vigilancia en estos intermedios, ni tampoco se autorizará otra clase de 
luz, aunque fuese a costa de los reclusos.  
Segundo período:
Es eminentemente de actividad laboral, bien como aprendizaje de un 
oficio concordante con las disposiciones y aptitudes del sujeto, o de perfeccionamiento del 
que tenga aprendido.  
        A este fin se le destinará a un Taller, a una Colonia Agrícola Penitenciaria o a un 
Destacamento, según los casos, y ha‐rán vida completa de comunidad, sin mezclarse con los 
del tercer período en las horas nocturnas.  
        Les incumbe especialmente la limpieza general de la Prisión, excepto del departamento 
celular y todos los demás servicios mecánicos de la casa que no supongan «destino» y que 
no tengan retribución, siendo, a la vez, los que estén más caracterizados de incómodos en el 
Establecimiento. Estos servicios recaerán sobre los que no asistan a Talleres, mientras 
hubiera internos en esta situación; de lo contrario se hará entre ellos una distribución 
equitativa.  
        Las comunicaciones que se les permitirán con el exterior durante este período, serán de 
cuatro mensuales, pudiendo escribir semanalmente y adquirir en el Economato 
Administrativo toda  clase de artículos que se expendan en el mismo, sin restricción alguna.