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Permanecerán los penados en este período hasta la mitad de la extinción de la condena,
teniéndose en cuenta para este cálculo el tiempo deducido para el beneficio de libertad
condicional y el de redención de penas por el trabajo, como si realmente se les hubiera
aplicado.
Para el pase del segundo al tercer período penitenciario, además de las condiciones de
buena conducta, aplicación al trabajo, aprendizaje de un oficio o interés y disposición de
ánimo para aprenderlo, deberán saber leer y escribir en forma corriente, y conocer las
verdades fundamentales de la Religión Católica, sin cuyo requisito no se les concederá el
ascenso de período, siempre que no se trate de deficientes mentales o de individuos que
hayan pasado de la edad escolar, conforme la excepción que más adelante se determine.
En casos de mala conducta pueden ser retrocedidos al periodo anterior.
Tercer período:
Este período lo absorbe la readaptación social del delincuente y su
preparación para la vida de libertad.
En este período los penados se dedicarán a los trabajos mecánicos menos penosos,
pudiendo disfrutar de comunicaciones orales y escritas todos los domingos y días festivos.
Podrá autorizárseles para usar en la cama colchones, mantas, sábanas, fundas, toallas
de su propiedad, etc., siempre que sean de clase completamente distinta a las del equipo
reglamentario.
Estarán también obligados al ejercicio del trabajo y a la intensificación y al aprendizaje
de un oficio o perfeccionamiento del mismo, asistirán a la Escuela hasta completar su
instrucción elemental y a la Catequesis hasta completar su instrucción religiosa, todo, con
miras al momento de su liberación y colocación laboral en la vida libre.
Los penados del tercer período son los llamados a desempeñar los cargos de auxiliares
de régimen y destinos en las Prisiones. Los que desempeñen destinos, trabajos auxiliares o
trabajos eventuales del tercer período son los únicos aptos para realizar trabajos en la parte
exterior del edificio y dependiente de la Prisión, siempre que no sean reincidentes o
habituales peligrosos, o, a juicio de las Juntas de Régimen y Administración no merezcan la
suficiente garantía de seguridad y conducta.
En casos de mala conducta, podrán ser retrocedidos al segundo período o al primero.
Cuarto período:
Es el correspondiente a la situación de libertad condicional corriente o
en conexión con la redención de penas por el trabajo y durará hasta la total extinción de la
pena, estando sujeto a las normas contenidas en el Cap. VI de este Reglamento.