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transcurra desde la remisión del expediente hasta la fecha en que con arreglo a tal cómputo
le corresponda el otorgamiento del expresado beneficio.
Segunda.
Se invitará al penado por escrito para que manifieste la persona, que si
alcanzare la libertad condicional, esté dispuesta a proporcionarle trabajo y a ejercer sobre él
su protección moral y material, así como indicar la localidad en que desea fijar su residencia.
Si el penado careciese de persona dispuesta a patrocinarle o ésta no ofreciere las
garantías exigidas, la Junta de Régimen y Administración lo comunicará a la Junta de
Libertad Vigilada del Lugar en que el penado pretenda fijar su residencia, a fin de que tal
Organismo manifieste si asume el patrocinio del penado y se dispone a cumplir las
condiciones señaladas en este artículo.
Tercera.
Con estos datos los Directores de las Prisiones se dirigirán a las Autoridades
judiciales o gubernativas en nombre y como Delegados del Director General de Prisiones, en
averiguación de las condiciones de solvencia moral y material de las personas que el penado
designe para garantizarle trabajo y protección en su futura vida de liberado condicional, así
como obtener cuantos informes consideren útiles a la más completa información de la
propuesta.
Art. 69.º
No se podrá autorizar que el liberado fije su residencia en el lugar en que se
cometió el delito o resida la víctima o su familia, cuando en la sentencia impuesta se haga
constar esta prohibición, con arreglo al artículo 67 del Código Penal.
Art. 70.º
Los expedientes se ajustarán al modelo establecido, uniendo al mismo los
siguientes documentos :
Copia del expediente histórico‐penal, en cuanto se refiere a vicisitudes penales y
correccionales; testimonio original de la sentencia y liquidación de condena, que obrará en
el expediente penal, dejando en éste copia y haciendo constar por diligencia "que el original
obra unido al expediente de libertad condicional» ; certificación expedida por los respectivos
Jefes de Sección del Patronato del tiempo que se le abona a efectos de redención, fecha de
aprobación del Patronato, fecha de término total de días abonados por cada concepto y
total general del tiempo redimido, caso que lo tuviere; certificación del Subdirector‐
Administrador de que en el expediente penal del propuesto obran unidas las
correspondientes a su conducta disciplinaria, la del Técnico o encargado de Talleres o Perito
Agrícola sobre su aplicación y laboriosidad en el trabajo, y las del Capellán y Maestro acerca
de su instrucción religiosa y cultural o, en caso de tratarse de un deficiente mental o por
edad, copia del certificado del Médico y del Maestro de la Prisión, en el primer caso, y del
propio Subdirector en el segundo y, finalmente, justificación de que al obtener la libertad
condicional tiene persona dispuesta a proporcionarle trabajo y a ejercer sobre él patrocinio
moral y material y que esta persona es de buena conducta y de reconocida solvencia moral y