Page 33 - Microsoft Word - Reglamento de los Servicios de Prisiones de

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transcurra desde la remisión del expediente hasta la fecha en que con arreglo a tal cómputo 
le corresponda el otorgamiento del expresado beneficio.  
Segunda.
Se invitará al penado por escrito para que manifieste la persona, que si 
alcanzare la libertad condicional, esté dispuesta a proporcionarle trabajo y a ejercer sobre él 
su protección moral y material, así como indicar la localidad en que desea fijar su residencia.  
   Si el penado careciese de persona dispuesta a patrocinarle o ésta no ofreciere las 
garantías exigidas, la Junta de Régimen y Administración lo comunicará a la Junta de 
Libertad Vigilada del Lugar en que el penado pretenda fijar su residencia, a fin de que tal 
Organismo manifieste si asume el patrocinio del penado y se dispone a cumplir las 
condiciones señaladas en este artículo.
Tercera.
Con estos datos los Directores de las Prisiones se dirigirán a las Autoridades 
judiciales o gubernativas en nombre y como Delegados del Director General de Prisiones, en 
averiguación de las condiciones de solvencia moral y material de las personas que el penado 
designe para garantizarle trabajo y protección en su futura vida de liberado condicional, así 
como obtener cuantos informes consideren útiles a la más completa información de la 
propuesta.  
Art. 69.º
No se podrá autorizar que el liberado fije su residencia en el lugar en que se 
cometió el delito o resida la víctima o su familia, cuando en la sentencia impuesta se haga 
constar esta prohibición, con arreglo al artículo 67 del Código Penal.  
Art. 70.º
 Los expedientes se ajustarán al modelo establecido, uniendo al mismo los 
siguientes documentos :  
        Copia del expediente histórico‐penal, en cuanto se refiere a vicisitudes penales y 
correccionales; testimonio original de la sentencia y liquidación de condena, que obrará en 
el expediente penal, dejando en éste copia y haciendo constar por diligencia "que el original 
obra unido al expediente de libertad condicional» ; certificación expedida por los respectivos 
Jefes de Sección del Patronato del tiempo que se le abona a efectos de redención, fecha de 
aprobación del Patronato, fecha de término total de días abonados por cada concepto y 
total general del tiempo redimido, caso que lo tuviere; certificación del Subdirector‐
Administrador de que en el expediente penal del propuesto obran unidas las 
correspondientes a su conducta disciplinaria, la del Técnico o encargado de Talleres o Perito 
Agrícola sobre su aplicación y laboriosidad en el trabajo, y las del Capellán y Maestro acerca 
de su instrucción religiosa y cultural o, en caso de tratarse de un deficiente mental o por 
edad, copia del certificado del Médico y del Maestro de la Prisión, en el primer caso, y del 
propio Subdirector en el segundo y, finalmente, justificación de que al obtener la libertad 
condicional tiene persona dispuesta a proporcionarle trabajo y a ejercer sobre él patrocinio 
moral y material y que esta persona es de buena conducta y de reconocida solvencia moral y